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Sexenios: cómo afrontar la convocatoria

Tutorial de ayuda para acudir a la convocatoria de sexenios de investigación de la CNEAI / ANECA

Subcampo 6.1 Tecnologías mecánicas y de la producción (2024)

Coautoría - en el caso de publicaciones deberá concretarse la aportación del solicitante mediante la taxonomía CRediT. Para otros tipos de aportaciones o publicaciones que no requieran esta información se defenderá en la narrativa, teniendo preferencia siempre esta taxonomía.

Uso de IA generativa - deberá declararse siempre que afecte al contenido original de la aportación.

 

Aportaciones
Ordinarias Extraordinarias

- Libros

- Capítulos de libros

- Artículos

- Patentes

- Informes

- Trabajos técnicos o artísticos

- Exposiciones

- Excavaciones arqueológicas

- Aportaciones a congresos

- Otros

Se aceptarán aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias. En el caso de las primeras se valorarán preferentemente patentes, artículos, libros y capítulos de libros.

Se aceptarán como máximo tres aportaciones extraordinarias y entre ellas se valorarán preferentemente los desarrollos tecnológicos. En casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.

 

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.


Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará:

  • El prestigio de la editorial, de editoras/es.
  • La colección en la que se publica la obra.
  • Si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio.
  • Reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de las patentes se valorarán:

  • Si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia.
  • Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2).

Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.


Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorará:

  • Preferentemente aquellos que involucren aspectos innovadores, reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica.
  • Su carácter innovador por medio de su nivel de madurez tecnológica TRL, que ha de ser superior a 5.

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

Subcampo 6.2 Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica (2024)

Coautoría - en el caso de publicaciones deberá concretarse la aportación del solicitante mediante la taxonomía CRediT. Para otros tipos de aportaciones o publicaciones que no requieran esta información se defenderá en la narrativa, teniendo preferencia siempre esta taxonomía.

Uso de IA generativa - deberá declararse siempre que afecte al contenido original de la aportación.

 

Aportaciones
Ordinarias Extraordinarias

- Libros

- Capítulos de libros

- Artículos

- Patentes

- Informes

- Trabajos técnicos o artísticos

- Exposiciones

- Excavaciones arqueológicas

- Aportaciones a congresos

- Otros

Se aceptarán aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias. En el caso de las primeras se valorarán preferentemente artículos y patentes.

Se aceptarán como máximo tres aportaciones extraordinarias y entre ellas se valorarán preferentemente aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los conjuntos de datos y las contribuciones a desarrollos tecnológicos. En casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse libros, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.


Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

 

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

Aportaciones a congresos: se valorarán preferentemente las que tuvieran lugar en congresos de calidad contrastada o indexados en  listas de referencia de reconocido prestigio.

 

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará:

  • El prestigio de la editorial, de editoras/es.
  • La colección en la que se publica la obra.
  • Si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio.
  • Reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas

 

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de las patentes se valorarán:

  • Si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia.
  • Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2).

Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa. Las patentes en explotación con extensión internacional se considerarán de alta relevancia.

 

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente los de carácter científico (por ejemplo, desarrollos de sotfware o hardware), en función de su impacto y relevancia.

En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para áreas donde las patentes no sean de aplicación (programas informáticos, modelos de aprendizaje automático, etc.), se deberán presentar evidencias de que supone un desarrollo tecnológico equiparable a una patente en cuanto a lo dispuesto respecto a ellas. 

 

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.[BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

Subcampo 6.3 Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo (2024)

Coautoría - en el caso de publicaciones deberá concretarse la aportación del solicitante mediante la taxonomía CRediT. Para otros tipos de aportaciones o publicaciones que no requieran esta información se defenderá en la narrativa, teniendo preferencia siempre esta taxonomía.

Uso de IA generativa - deberá declararse siempre que afecte al contenido original de la aportación.

 

Aportaciones
Ordinarias Extraordinarias

- Libros

- Capítulos de libros

- Artículos

- Patentes

- Informes

- Trabajos técnicos o artísticos

- Exposiciones

- Excavaciones arqueológicas

- Aportaciones a congresos

- Otros

Se aceptarán aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias. En el caso de las primeras se valorarán preferentemente patentes, artículos, libros y capítulos de libros.

Se aceptarán como máximo cuatro aportaciones extraordinarias y entre ellas se valorarán preferentemente las aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los proyectos arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería, los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos, la participación en exposiciones y en su comisariado y las creaciones artísticas y creativas. En casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse notas, short communications, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.


Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

 

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará:

  • El prestigio de la editorial, de editoras/es.
  • La colección en la que se publica la obra.
  • Si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio.
  • Reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

 

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de las patentes se valorarán:

  • preferentemente las de tipo B1, en explotación demostrada por contrato de compraventa o de licencia 
  • las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo 

Se tendrá en cuenta la extensión de la protección (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

 

En cuanto a los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería: se valorará

  • Su carácter innovador,  según premios y distinciones recibidos o por el reconocimiento en concursos públicos competitivos.
  • Su impacto en la literatura especializada nacional e internacional
  • Su inclusión en exposiciones relevantes con catálogo no autoeditado.

 

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos se valorarán preferentemente los de carácter científico, en función de su impacto y relevancia. Asimismo, se valorarán los aspectos innovadores.

Será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación y sus resultados, la calidad del medio de exhibición y de su difusión.

 

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de la participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico, dedicadas a un/a solo/a autor/a, se considerará especialmente la proyección del espacio expositivo (internacional, nacional, local).

También se considerará el comisariado de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios académicos especializados nacionales e internacionales.

 

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

Las creaciones artísticas o creativas serán valoradas por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos.

Será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y de su difusión e impacto.

 

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

Herramientas para la localización de indicios de calidad: Ingenierías y Arquitectura

Una primera aproximación:

 

MIAR (Guías UPO)

 

                                          UPOinvestiga (Guías UPO)

Inclusión en índices de citas, impacto y posición:

 

JCR SCIE  (Guías UPO)

 

Otros indicios de calidad:

 

SJR (Guías UPO)

 


 

Base de datos TRIS (Ingeniería)

 


 

Base de datos RIBA (Guías UPO)

 


 

Base de datos Avery Index (No disponible en UPO)

 

A&HCI (Guías UPO)

 


 Presencia en catálogos de bibliotecas:

 

Catálogo REBIUN (Guías UPO)

 


 

WorldCat (Guías UPO)

 


 

 

KVK (Guías UPO)

Presencia de congresos en rankings internacionales:

 

CORE Ranking (Guías UPO)

 


GSS Conference Rating (antes SCIE)

Índices de coautoría:

 

Co-author Index (Guías UPO)

 


 

 

Informes coautoría IUNE (Guías UPO)

Contacto

Si tenéis consultas o dudas, podéis enviarlas a través del Formulario de Contacto de la Biblioteca/CRAI, indicando "Bibliometría". 

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