060. BIOQUIMÍCA Y BIOLOGÍA MOLECULAR
065. CIENCIA DE LOS MATERIALES E INGENIERÍA METALÚRGICA
240. EDAFOLOGÍA Y QUÍMICA AGRÍCOLA
555. INGENIERÍA QUÍMICA
640. NUTRICIÓN Y BROMATOLOGÍA
750.QUÍMICA ANALÍTICA
755. QUÍMICA FÍSICA
760.QUÍMICA INORGÁNICA
765. QUÍMICA ORGÁNICA
780.TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS
790.TECNOLOGÍAS DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente: Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación. (BOE 09/12/2009. Ápendice II.)
Coautoría - en el caso de publicaciones deberá concretarse la aportación del solicitante mediante la taxonomía CRediT. Para otros tipos de aportaciones o publicaciones que no requieran esta información se defenderá en la narrativa, teniendo preferencia siempre esta taxonomía.
Uso de IA generativa - deberá declararse siempre que afecte al contenido original de la aportación.
Ordinarias | Extraordinarias |
---|---|
- Libros - Capítulos de libros - Artículos - Patentes |
- Informes - Trabajos técnicos o artísticos - Exposiciones - Excavaciones arqueológicas - Aportaciones a congresos - Otros |
Se aceptarán aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias. En el caso de las primeras se valorarán preferentemente artículos, libros, capítulos de libros y patentes. Se aceptarán como máximo dos extraordinarias.
Evaluación positiva – Mínimos orientativos Con carácter orientativo, se podrá obtener una evaluación positiva presentando*: |
Química |
|
*Consultar siempre el literal de los criterios mínimos en el texto de la Resolución
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará:
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso de las patentes se valorarán:
Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
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