005. ÁLGEBRA
015. ANÁLISIS MATEMÁTICO
038. ASTRONOMÍA Y ASTROFÍSICA
065. CIENCIA DE LOS MATERIALES E INGENIERÍA METALÚRGICA
075. CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
120. CRISTALOGRAFÍA Y MINERALOGÍA
247. ELECTROMAGNETISMO
250. ELECTRÓNICA
265. ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA
385. FÍSICA APLICADA
390. FÍSICA ATÓMICA, MOLECULAR Y NUCLEAR
395. FÍSICA DE LA MATERIA CONDENSADA
398. FÍSICA DE LA TIERRA
400. FÍSICA DE LA TIERRA, ASTRONOMÍA Y ASTROFÍSICA
405. FÍSICA TEÓRICA
440. GEOMETRÍA Y TOPOLOGÍA
570. LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
595. MATEMÁTICA APLICADA
600. MECÁNICA DE FLUIDOS
605. MECÁNICA DE LOS MEDIOS CONTINUOS Y TEORIA DE ESTRUCTURAS
647. ÓPTICA
770. RADIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA
785. TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA
Fuente: Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación. (BOE 09/12/2009. Ápendice II.)
Coautoría - en el caso de publicaciones deberá concretarse la aportación del solicitante mediante la taxonomía CRediT. Para otros tipos de aportaciones o publicaciones que no requieran esta información se defenderá en la narrativa, teniendo preferencia siempre esta taxonomía.
Uso de IA generativa - deberá declararse siempre que afecte al contenido original de la aportación.
Ordinarias | Extraordinarias |
---|---|
- Libros - Capítulos de libros - Artículos - Patentes |
- Informes - Trabajos técnicos o artísticos - Exposiciones - Excavaciones arqueológicas - Aportaciones a congresos - Otros |
Se aceptarán aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias. En el caso de las primeras se valorarán preferentemente artículos y patentes. Se aceptarán como máximo dos extraordinarias.
Evaluación positiva – Mínimos orientativos Con carácter orientativo, se podrá obtener una evaluación positiva presentando*: |
|
Física |
Matemáticas |
|
|
*Consultar siempre el literal de los criterios mínimos en el texto de la Resolución
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso de las patentes se valorarán:
Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
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