005. ÁLGEBRA
015. ANÁLISIS MATEMÁTICO
038. ASTRONOMÍA Y ASTROFÍSICA
065. CIENCIA DE LOS MATERIALES E INGENIERÍA METALÚRGICA
075. CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
120. CRISTALOGRAFÍA Y MINERALOGÍA
247. ELECTROMAGNETISMO
250. ELECTRÓNICA
265. ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA
385. FÍSICA APLICADA
390. FÍSICA ATÓMICA, MOLECULAR Y NUCLEAR
395. FÍSICA DE LA MATERIA CONDENSADA
398. FÍSICA DE LA TIERRA
400. FÍSICA DE LA TIERRA, ASTRONOMÍA Y ASTROFÍSICA
405. FÍSICA TEÓRICA
440. GEOMETRÍA Y TOPOLOGÍA
570. LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
595. MATEMÁTICA APLICADA
600. MECÁNICA DE FLUIDOS
605. MECÁNICA DE LOS MEDIOS CONTINUOS Y TEORIA DE ESTRUCTURAS
647. ÓPTICA
770. RADIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA
785. TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA
Fuente: Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación. (BOE 09/12/2009. Ápendice II.)
Nº de autores - no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.
Artículos: publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes dentro del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition».
Revistas electrónicas: se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition.
JCR de referencia - será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.
Evaluación positiva – Requisitos mínimos para evaluación positiva Deberán cumplir al menos uno de estos criterios*: |
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Matemáticas |
Física |
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*Consultar siempre el literal de los criterios mínimos en el texto de la Resolución
Fuente: Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 288. Martes 26 de noviembre de 2019]
Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.
Patentes en explotación: demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia.
Patentes concedidas sin explotación: sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2).
Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
Fuente: Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 288. Martes 26 de noviembre de 2019]
Video de la presentación de criterios de evaluación y consejos de los comités de los campos 1, 6.1, 6.2 y 6.3 en la segunda sesión del evento #ConversacionesConANECA el día 19 de enero de 2022
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