010. ANÁLISIS GEOGRÁFICO REGIONAL
095. COMERCIALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DE MERCADOS
225. ECONOMÍA APLICADA
230. ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD
235. ECONOMÍA, SOCIOLOGÍA Y POLÍTICA AGRARIA
415. FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO
430. GEOGRAFÍA FÍSICA
435. GEOGRAFÍA HUMANA
480. HISTORIA E INSTITUCIONES ECONÓMICAS
650. ORGANIZACIÓN DE EMPRESA
Fuente: Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación. (BOE 09/12/2009. Ápendice II.)
Coautoría - en el caso de publicaciones deberá concretarse la aportación del solicitante mediante la taxonomía CRediT. Para otros tipos de aportaciones o publicaciones que no requieran esta información se defenderá en la narrativa, teniendo preferencia siempre esta taxonomía.
Uso de IA generativa - deberá declararse siempre que afecte al contenido original de la aportación.
Ordinarias | Extraordinarias |
---|---|
- Libros - Capítulos de libros - Artículos - Patentes |
- Informes - Trabajos técnicos o artísticos - Exposiciones - Excavaciones arqueológicas - Aportaciones a congresos - Otros |
Se aceptarán aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias. En el caso de las primeras se valorarán preferentemente artículos, libros, capítulos de libros y patentes.
Se aceptarán como máximo dos publicaciones extraordinarias. En casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.
Evaluación positiva – Mínimos orientativos Con carácter orientativo, se podrá obtener una evaluación positiva presentando*: |
Ciencias Económicas y Empresariales |
|
*Consultar siempre el literal de los criterios mínimos en el texto de la Resolución
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará:
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso de las patentes se valorarán:
Se tendrá en cuenta la extensión de la protección (nacional, europea, internacional).
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
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