010. ANÁLISIS GEOGRÁFICO REGIONAL
095. COMERCIALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DE MERCADOS
225. ECONOMÍA APLICADA
230. ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD
235. ECONOMÍA, SOCIOLOGÍA Y POLÍTICA AGRARIA
415. FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO
430. GEOGRAFÍA FÍSICA
435. GEOGRAFÍA HUMANA
480. HISTORIA E INSTITUCIONES ECONÓMICAS
650. ORGANIZACIÓN DE EMPRESA
Fuente: Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación. (BOE 09/12/2009. Ápendice II.)
Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales y se medirán atendiendo al año de su publicación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.
Nº de autores - Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación
Artículos: Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Journal Citation Reports (Social Sciences Edition)» y «Journal Citation Reports (Science Edition)». Sin que necesariamente se valoren por igual, los artículos publicados en revistas situadas en posiciones muy relevantes de los listados de «Scimago Journal Rank (SJR)».
El JCR de referencia para la evaluación será el año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.
También (sin que necesariamente se valoren por igual) se considerarán artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en otras bases de datos internacionales de referencia siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices JCR Science & Social Sciences o SJR y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.
Evaluación positiva – Requisitos mínimos para evaluación positiva
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O bien
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*Consultar siempre el literal de los criterios mínimos en el texto de la Resolución
En todos los casos, se valorarán los indicios disponibles sobre las citas recibidas por cada aportación concreta, utilizando el índice de impacto de la revista como una referencia de carácter general.
Fuente: Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 288. Martes 26 de noviembre de 2019]
Libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc.
Fuente: Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 288. Martes 26 de noviembre de 2019]
Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
Fuente: Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 288. Martes 26 de noviembre de 2019]
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación. Podrá valorarse desfavorablemente la frecuente publicación de artículos en la misma revista cuando ésta no sea de reconocido prestigio. Cuando dos o más aportaciones correspondan a un mismo trabajo, es decir cuando alguna o algunas sean versión traducida, reproducida o levemente modificada de otro anterior, sólo se calificará la que sea primera en el tiempo, no otorgándose puntuación alguna a las ulteriores.
Fuente: Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 288. Martes 26 de noviembre de 2019]
Video de la presentación de criterios de evaluación y consejos de los comités de los campos 7.1, 7.2 y 8 en la tercera sesión del evento #ConversacionesConANECA el día 19 de enero de 2022
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