040. BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN
285. ESTUDIOS ARABES E ISLÁMICOS
290. ESTUDIOS HEBREOS Y ARAMEOS
320. FILOLOGÍA ALEMANA
325. FILOLOGÍA CATALANA
327. FILOLOGÍA ESLAVA
330. FILOLOGÍA ESPAÑOLA*
335. FILOLOGÍA FRANCESA
340. FILOLOGÍA GRIEGA
345. FILOLOGÍA INGLESA
350. FILOLOGÍA ITALIANA
355. FILOLOGÍA LATINA
360. FILOLOGÍA ROMANICA
365. FILOLOGÍA VASCA
370. FILOLOGÍAS GALLEGA Y PORTUGUESA
375. FILOSOFÍA
380. FILOSOFÍA DEL DERECHO, MORAL Y POLÍTICA*
381. FILOSOFÍA DEL DERECHO
383. FILOSOFÍA MORAL
567. LENGUA ESPAÑOLA
568. ESTUDIOS DE ASIA ORIENTAL
573. LINGÜÍSTICA APLICADA A LA TRADUCCIÓN E INTERPRETACION*
575. LINGÜÍSTICA GENERAL
580. LINGÜÍSTICA INDOEUROPEA
583. LITERATURA ESPAÑOLA
585. LÓGICA Y FILOSOFÍA DE LA CIENCIA
795. TEORÍA DE LA LITERATURA*
796. TEORÍA DE LA LITERATURA Y LITERATURA COMPARADA
814. TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN
Fuente: Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación. (BOE 09/12/2009. Ápendice II.)
Artículos:
Para la consideración de la calidad de las revistas en donde éstos aparezcan se tendrá en cuenta:
No se tendrán en cuenta:
En todo caso, habrá de cumplir los requisitos señalados en el apéndice de esta Resolución para ser consideradas de impacto. Las revistas exclusivamente electrónicas se juzgarán con los mismos criterios.
Evaluación positiva – Requisitos mínimos para evaluación positiva Deberán cumplir al menos alguno de estos requisitos mínimos*: |
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*Consultar siempre el literal de los criterios mínimos en el texto de la Resolución
Fuente: Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 288. Martes 26 de noviembre de 2019]
Libros y capítulos de libro.
Se tendrá en cuenta:
Se considerarán las aportaciones de investigación, las ediciones críticas que presenten un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de fuentes, variantes textuales y que lleven un estudio introductorio que suponga una aportación al conocimiento. Este mismo criterio se aplicará a las traducciones. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación, no merecerán esta consideración.
No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas. No se considerarán como aportaciones diferentes capítulos de una obra con el mismo ISBN.
La reiterada publicación en los medios editoriales institucionales y públicos podrá reducir la ponderación final de la evaluación. Con carácter orientativo podrán utilizarse las clasificaciones publicadas en Scholarly Publishers Indicators o en IE-CSIC.
Fuente: Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 288. Martes 26 de noviembre de 2019]
Se considerarán las aportaciones de investigación: las ediciones críticas que presenten un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de fuentes, variantes textuales y que lleven un estudio introductorio que suponga una aportación al conocimiento. Este mismo criterio se aplicará a las traducciones.
Las simples revisiones de textos para su publicacián no merecerán esta consideración.
En el campo de la Estética y la Teoría de las Artes, también se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el punto 5 de los criterios propios de campo 10 incluidos en esta misma Resolución.
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, así como que las distintas aportaciones se dupliquen o resulten iterativas sin efectiva innovación.
No se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición).
d) Los artículos de opinión, los de divulgación, antologías o diccionarios comunes.
e) Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas, es decir los señalados en el punto 3, y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4 y, en todo caso, los incluidos en el apéndice de esta Resolución.
Fuente: Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 288. Martes 26 de noviembre de 2019]
Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos, salvo si contienen elementos claramente innovadores.
Nº de autores - Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema, las exigencias metodológicas y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.
Video de la presentación de criterios de evaluación y consejos de los comités de los campos 9, 10 y 11 en el evento #ConversacionesConANECA el día 14 de enero de 2021
Estas tablas fueron hechas públicas por ANECA el día 4 de febrero de 2021.
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