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Sexenios: cómo encontrar indicios de calidad en las publicaciones

Tutorial de ayuda para acudir a la convocatoria de sexenios de investigación de la CNEAI / ANECA

Área del campo 9

Áreas del campo 9 

Derecho y Jurisprudencia

 

070. CIENCIA POLÍTICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN

125. DERECHO ADMINISTRATIVO

130. DERECHO CIVIL

135. DERECHO CONSTITUCIONAL

140. DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

145. DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

150. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

155. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

160. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES

165. DERECHO MERCANTIL

170. DERECHO PENAL

175. DERECHO PROCESAL

180. DERECHO ROMANO

380. FILOSOFÍA DEL DERECHO, MORAL Y POLÍTICA

381. FILOSOFÍA DEL DERECHO

383. FILOSOFÍA MORAL

 

Fuente: Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación. (BOE 09/12/2009. Ápendice II.)

Derecho y jurisprudencia

Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales.

 

Nº de personas autoras  Deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Los solicitantes deberán indicar, justificándolo, cuál ha sido su aportación material al trabajo publicado de forma conjunta. 


 Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho. En todo caso, las aportaciones deberán mostrar evidencias claras de constituir un trabajo con el grado de elaboración y estructuración propio de la literatura científico-jurídica valiosa.

En la valoración de los trabajos se atenderá al contenido, valorándose como indicio de calidad el medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio.

Criterios específicos

 

Libros: se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales,, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicator (SPI). Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).
 
Se tendrán en cuenta también:

  • El número y carácter de las citas recibidas
  • Las reseñas y críticas en revistas especializadas
  • La colección 
  • La traducción a otras lenguas, etc.

 

Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. 

 

Las aportaciones en forma de capítulo de libro deberán acompañarse de indicios de calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación y no a la obra, a la persona responsable de la edición o coordinación, o al resto de firmantes del capítulo y/o del libro.


FuenteResolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]

 

Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas especializadas y reconocidasespañolas o extranjeras, que preferentemente deberán cumplir los criterios que se especifican en eapéndice de esta Resolución y/o estén en bases de datos reconocidas (por ejemplo, el ranking de revistas científicas españolas con sello de calidad FECYT). 


FuenteResolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]

 

Se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a otros idiomas de significación para la comunidad científica internacional y las reseñas en revistas científicas especializadas y de relevancia acreditada.


FuenteResolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]

Se valorarán preferentemente:

  • Aquellas que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico.
  • Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas.
  • Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional.
  • Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho.
  • Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.

 


FuenteResolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]

 

 Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertentecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.

 No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su contenido y característicasdebiera constituir una única monografía o un único artículo de revista. Se valorarán las aportaciones de diferente contenido pero derivadas de una línea de investigación coherente.

No se  valorarán positivamente trabajos de acusada concisión salvo que se aporten indicios notorios de su calidad y relevancia.  

 

Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en el apartado anterior

  • Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general.
  • Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
  • Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.
  • Los dictámenes y proyectos.

 

 


FuenteResolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]

Publicaciones en ProView-Aranzadi

ANECA y ARANZADI han establecido, mediante la entrega de claves de acceso de los evaluadores a ProView, que para la presentación de artículos, monografías y capítulos de libros publicados por ARANZADI e incluidos en ProView;  para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)

 1. No será necesario adjuntar el PDF de la publicación, será suficiente adjuntar un PDF que incluya el enlace (link) al texto tal y como se incluye en ProView.

Ejemplo de PDF con los datos y enlace de la publicación que se incluirá en la aplicación.

 

Se deberá subir un documento por cada aportación.


2. La inclusión de la referencia simplifica el proceso de carga y facilita la evaluación por los acreditadores que disponen de claves de acceso a ProView.

3. Campo DOI: En el campo DOI se incluirá el enlace a la publicación en ProView:

 https://proview.thomsonreuters.com/launchapp/title/aranz/periodical/105801652/v20120153/document/108586475/anchor/a-108586475

TUTORIAL:

Puedes acceder a través del catálogo A-Z de la Biblioteca Digital.  

Una vez localices tu documento en ProView. Dale a la fecha de compartir "Share & Create

A continuación, haz clic sobre la opción "Create Link"

Se generará automáticamente la referencia del documento y el enlace de Proview que podrás copiar en el documento para adjuntar.

#ConversacionesConANECA (9, 10 y 11)

Video de la presentación de criterios de evaluación y consejos de los comités de los campos 9, 10 y 11 en la primera sesión del evento #ConversacionesConANECA el día 17 de enero de 2023

 

Tablas orientativas de interpretación de los criterios

 

CONVOCATORIAS ANTERIORES

Herramientas para la localización de indicios de calidad: Derecho y Jurisprudencia

Una primera aproximación:

 

MIAR (Guías UPO)

 

 

                                                                             UPOinvestiga (Guías UPO)

Indicadores de calidad editorial:

 

Scholarly Publishers Indicator (Guías UPO)

 


 

Sello CEA-APQ  (Guías UPO)

 

 

 

 

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Master Book List-Book Citation Index

 

 Presencia en catálogos de bibliotecas:

 

Catálogo REBIUN (Guías UPO)

 


 

WorldCat (Guías UPO)

 


 

 

KVK (Guías UPO)

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Co-author Index (Guías UPO)

 


 

 

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