070. CIENCIA POLÍTICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
125. DERECHO ADMINISTRATIVO
130. DERECHO CIVIL
135. DERECHO CONSTITUCIONAL
140. DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
145. DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
150. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
155. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
160. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES
165. DERECHO MERCANTIL
170. DERECHO PENAL
175. DERECHO PROCESAL
180. DERECHO ROMANO
380. FILOSOFÍA DEL DERECHO, MORAL Y POLÍTICA
381. FILOSOFÍA DEL DERECHO
383. FILOSOFÍA MORAL
Fuente: Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación. (BOE 09/12/2009. Ápendice II.)
Coautoría - en el caso de publicaciones deberá concretarse la aportación del solicitante mediante la taxonomía CRediT. Para otros tipos de aportaciones o publicaciones que no requieran esta información se defenderá en la narrativa, teniendo preferencia siempre esta taxonomía.
Uso de IA generativa - deberá declararse siempre que afecte al contenido original de la aportación.
Se aceptarán aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias. En el caso de las primeras se valorarán preferentemente artículos, librosy capítulos de libros.
Se aceptarán como máximo una aportación extraordinaria. En casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse traducciones, recopilaciones legislativas anotadas o dictámenes y propuestas legislativas.
Ordinarias | Extraordinarias |
---|---|
- Libros - Capítulos de libros - Artículos - Patentes |
- Informes - Trabajos técnicos o artísticos - Exposiciones - Excavaciones arqueológicas - Aportaciones a congresos - Otros |
Con carácter general, se valorarán:
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará:
Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]
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