070. CIENCIA POLÍTICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
125. DERECHO ADMINISTRATIVO
130. DERECHO CIVIL
135. DERECHO CONSTITUCIONAL
140. DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
145. DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
150. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
155. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
160. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES
165. DERECHO MERCANTIL
170. DERECHO PENAL
175. DERECHO PROCESAL
180. DERECHO ROMANO
380. FILOSOFÍA DEL DERECHO, MORAL Y POLÍTICA
381. FILOSOFÍA DEL DERECHO
383. FILOSOFÍA MORAL
Fuente: Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación. (BOE 09/12/2009. Ápendice II.)
Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales.
Nº de personas autoras - Deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Los solicitantes deberán indicar, justificándolo, cuál ha sido su aportación material al trabajo publicado de forma conjunta.
Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho. En todo caso, las aportaciones deberán mostrar evidencias claras de constituir un trabajo con el grado de elaboración y estructuración propio de la literatura científico-jurídica valiosa.
En la valoración de los trabajos se atenderá al contenido, valorándose como indicio de calidad el medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio.
Libros: se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales,, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicator (SPI). Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).
Se tendrán en cuenta también:
Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada.
Las aportaciones en forma de capítulo de libro deberán acompañarse de indicios de calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación y no a la obra, a la persona responsable de la edición o coordinación, o al resto de firmantes del capítulo y/o del libro.
Fuente: Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]
Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que preferentemente deberán cumplir los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución y/o estén en bases de datos reconocidas (por ejemplo, el ranking de revistas científicas españolas con sello de calidad FECYT).
Fuente: Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]
Se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a otros idiomas de significación para la comunidad científica internacional y las reseñas en revistas científicas especializadas y de relevancia acreditada.
Fuente: Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]
Se valorarán preferentemente:
Fuente: Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertentecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.
No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su contenido y características, debiera constituir una única monografía o un único artículo de revista. Se valorarán las aportaciones de diferente contenido pero derivadas de una línea de investigación coherente.
No se valorarán positivamente trabajos de acusada concisión salvo que se aporten indicios notorios de su calidad y relevancia.
Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en el apartado anterior
Fuente: Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]
ANECA y ARANZADI han establecido, mediante la entrega de claves de acceso de los evaluadores a ProView, que para la presentación de artículos, monografías y capítulos de libros publicados por ARANZADI e incluidos en ProView; para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)
1. No será necesario adjuntar el PDF de la publicación, será suficiente adjuntar un PDF que incluya el enlace (link) al texto tal y como se incluye en ProView.
2. La inclusión de la referencia simplifica el proceso de carga y facilita la evaluación por los acreditadores que disponen de claves de acceso a ProView.
3. Campo DOI: En el campo DOI se incluirá el enlace a la publicación en ProView:
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Video de la presentación de criterios de evaluación y consejos de los comités de los campos 9, 10 y 11 en la primera sesión del evento #ConversacionesConANECA el día 17 de enero de 2023
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