033. ARQUEOLOGÍA
085. CIENCIAS Y TECNICAS HISTORIOGRÁFICAS
185. DIBUJO
260. ESCULTURA
270. ESTÉTICA Y TEORÍA DE LAS ARTES
285. ESTUDIOS ÁRABES E ISLÁMICOS
290. ESTUDIOS HEBREOS Y ARAMEOS
445. HISTORIA ANTIGUA
450. HISTORIA CONTEMPORÁNEA
455. HISTORIA DE AMÉRICA
460. HISTORIA DE LA CIENCIA
465. HISTORIA DEL ARTE
485. HISTORIA MEDIEVAL
490. HISTORIA MODERNA
568. ESTUDIOS DE ASIA ORIENTAL
585. LÓGICA Y FILOSOFÍA DE LA CIENCIA
635. MÚSICA
690. PINTURA
695. PREHISTO
Fuente: Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación (BOE 09/12/2009. Apéndice II)
Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten reduntantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.
Nº de personas autoras - Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores o autoras puede reducir la calificación asignada a una aportación
En los casos de autoría múltiple, trabajos multidisciplinares o en colaboración será necesario justificar y explicar detalladamente la contribución de la persona solicitante en el desarrollo y complejidad del tema tratado, la extensión del trabajo y las razones que motivan su posición en el orden de firma.
Artículos: Se atenderá al contenido de la aportación, su relevancia científica y al impacto del medio de difusión en el que se hayan publicado. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará como una referencia de calidad, específicamente las indexadas en el «Journal Citations Report (JCR), Social Science Edition y Science Edition» o las que ocupen posiciones relevantes en «Scimago Journal Rank (SJR)» o «Cite Score».
También se tendrán en cuenta como referencia de calidad las revistas incluidas en Arts and Humanities Citation Index (Web of Science), Emerging Sources Citation Index (Web of Science), «International Medieval Bibliography», «RILMS Abstracts of Music Literature», etc.
Igualmente se podrán considerar otras revistas nacionales e internacionales que pudiendo estar incluidas en diferentes bases de datos presenten a juicio del comité asesor indicios de calidad equiparables y satisfagan los criterios especificados en el apéndice de esta resolución, por ejemplo, el ranking de revistas científicas españolas con sello de calidad FECYT o la Clasificación Integrada de Revistas Científicas CIRC.
Evaluación positiva – Requisitos mínimos para evaluación positiva Deberán cumplir al menos alguno de estos requisitos mínimos*: |
Historia y Arte |
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Geografía |
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Bellas Artes y Música |
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*Consultar siempre el literal de los criterios mínimos en el texto de la Resolución
Fuente: Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]
Libros y capítulos de libro: se considerarán de manera especial, el contenido de la aportación, la relevancia científica, el prestigio de la editorial y la existencia de un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators o, en su caso, de otros de características similares.
También podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).
Se atenderá a la posición que ocupen en los rankings internacionales y nacionales en el año de publicación, el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la especialización de la colección, la traducción a otras lenguas, etc.
No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas.
La publicación en español o en otras lenguas cooficiales, cuando esté debidamente justificada por la naturaleza de la investigación, no podrá considerarse un demérito.
Fuente: Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]
Podrán considerarse como extraordinarias:
1. Las exposiciones individuales o colectivas
2. Las obras premiadas
3. Los trabajos de conservación o restauración
4. Los encargos artísticos institucionales o empresariales (obras de carácter público, diseño y publicidad)
a) Tipo de espacio expositivo y su proyección (internacional/nacional)
b) Edición de catálogo (ISBN, extensión, relevancia de las personas autoras de los textos, traducción a otras lenguas, etc.
c) Patrocinadores, productores, promotores o distribuidores
d) Tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.)
e) Existencia de jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar
a) Tipo, objeto y magnitud de la aportación (individual/colectiva, largometraje/ cortometraje, bienes inmuebles/ bienes muebles, proyectos integrales, proyectos interdisciplinares, encargo de entidad relevante, etc.)
b) Relevancia del proyecto (patrimonio cultural, BIC, etc.) y grado de innovación
c) Itinerancia (otros espacios expositivos, festivales, certámenes o similares de relevancia, salas de proyección, etc.), relevancia del comisario/a y de artistas/ investigadoras/es participantes
d) Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva
a)Identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios audiovisuales, etc.
b) Invitación a participar en talleres, conferencias, etc.
c) Premios y menciones
Respecto a la creación artística, se aceptan aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Bellas Artes (pintura, dibujo, escultura, grabado, arte público, diseño, performance, fotografía, cine, audiovisual, arte digital, arte sonoro, arte terapia, etc.) y afines como artes escénicas, danza, música, etc., siempre y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación. La creación artística, en cada aportación, puede presentarse en forma de una o varias obras, siempre y cuando correspondan al mismo año de la aportación y haya entre ellas una relación creativa investigadora.
Respecto al comisariado de exposiciones se tendrán en cuenta los proyectos que aporten novedades relevantes de investigación, con una reflexión sobre Estética o Teoría del Arte documentada en el mismo catálogo, así como los criterios determinados en los apartados anteriores respecto a la calidad del proyecto, medio de difusión y repecusión en los medios especializados nacionales e internacionales.
Fuente: Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]
Podrán considerarse como extraordinarias:
1. La creación teatral, coreográfica, sonora-musical o escenográfica.
2. Interpretación teatral, coreográfica o musical, de obras estrenadas.
Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes:
a) Relevancia y grado de innovación de la creación teatral, coreográfica, musical o escenográfica, de su composición, dirección, guion, interpretación, instrumentación y diseño de la puesta en escena
b) Tipo, objeto y magnitud de la aportación (obra original, versionada o adaptada)
c) En el caso de la interpretación, se considerará su innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados. Actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de masterclass, talleres de especialización, etc. En el caso de participación en agrupaciones o compañías, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad, así como el nivel y la relevancia de la compañía
d) Relevancia del/ de la director/a y de los/as intérpretes participantes
e) Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva
a) Calidad del tipo de espacio (auditorio, teatro u otros) y su proyección nacional e internacional en certámenes y festivales. Itinerancia (otros espacios teatrales, festivales, certámenes o similares de relevancia, salas de proyección, etc.
b) Patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras del proyecto
c) Subvenciones: Tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.), relevancia del jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar
a) Identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios audiovisuales, archivos o repositorios
b) Invitación a participar en talleres, conferencias, etc
c) Premios y menciones
Respecto a la creación teatral, coreográfica o musical, se aceptan aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Artes Escénicas (teatro, danza, música escénica, interpretación, dirección, diseño de la puesta en escena, escenografía, etc.), siempre y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación. La persona solicitante debe justificar la relevancia y la difusión que ha tenido su disciplina dentro de la creación coreográfica o teatral.
Respecto a la creación musical específica para una obra teatral, cinematográfica o coreográfica, se tendrán en cuenta, además, los criterios de calidad correspondientes a las áreas de Música.
Música: se tendrán en cuenta las ediciones críticas que constituyan un estudio razonado de la fijación del texto musical, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes musicales.
No merecerán esta consideración, por el contrario, las simples revisiones de partituras –impresas o manuscritas–, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones fruto de una investigación personal, ajustada a criterios específicos.
Como aportaciones extraordinarias se considerarán las creaciones musicales.
a) Relevancia de la creación musical, de su composición, dirección, interpretación, instrumentación, tecnologías y técnicas empleadas, etc. Se considera también la invención de nuevos instrumentos musicales de lutería, analógicos o digitales, atendiendo igualmente a su nivel de innovación y relevancia
b) En el caso de la interpretación, se considerará su innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados; actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de masterclass, talleres de especialización, etc. En el caso de participación en agrupaciones orquestales, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad en su ejecución, así como el nivel y la relevancia de la agrupación.
c) Calidad del tipo de espacio (auditorio u otros), de su estreno e interpretación, su proyección nacional e internacional en conciertos y festivales, prestigio del medio de difusión y de las instituciones o empresas que encargan el proyecto y su forma de adjudicación
d) Obras publicadas en formato impreso, fonográfico o videográfico. En el primer caso, se atenderá el prestigio de la editorial de acuerdo con lo recogido en los puntos 3, 4 y 5. En el resto de circunstancias, se tendrá en consideración el prestigio de los productores, distribuidoras y sello discográfico, así como de la obra musical, del director/a, conjunto e intérpretes encargados de la grabación
e) Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva
f) Premios en concursos o certámenes nacionales e internacionales
Fuente: Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, así como que las distintas aportaciones se dupliquen o resulten iterativas sin efectiva innovación.
No se tomarán en consideración:
a) Los manuales, libros de texto, apuntes, artículos, obras, enciclopedias o diccionarios (entradas o edición), y artículos o capítulos descriptivos, de divulgación o de opinión
b) Las coordinaciones, ediciones o las traducciones de textos que no incluyan estudios preliminares, trabajos propios o anotaciones críticas que sean fruto de una investigación original y supongan una aportación al avance científico en su campo temático
c) La mera edición, dirección o coordinación de números monográficos en revistas o libros, con independencia del rango de la revista o editorial
d) La coordinación, gestión u organización de jornadas, congresos, u otros eventos
e) Las catalogaciones que no incluyan estudios históricos o artísticos
f) Las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento
g) Los prólogos e introducciones convencionales que no superen la condición de mera presentación de la obra prologada y carezcan de interés crítico per se
h) Las autoediciones
i) Las actas de congresos, volúmenes de homenaje y similares que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas señalados en el punto 3 y para libros y capítulos de libro en el punto 4
j) Las obras de creación o investigación ya expuestas o publicadas con anterioridad al año de la aportación
k) Las aportaciones que no aparezcan correctamente citadas, identificadas y argumentadas en cuanto a contenido e indicios de calidad. En libros, la persona solicitante deberá adjuntar, como mínimo, la portada y contraportada, la hoja de créditos y el índice completo; en capítulos de libro y artículos científicos, además deberá incluir el texto completo de su contribución; en las aportaciones extraordinarias, será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y de su difusión, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores
l) Las exposiciones individuales o colectivas no serán consideradas como aportación sino como indicios de calidad de la creación o el proyecto presentado
m) La participación en producciones audiovisuales colectivas en las que la persona solicitante no tenga una presencia destacada. En estos casos, se valorarán las tareas creativas o innovadoras de dirección, producción y guion, así como la participación destacada y original en dirección artística y de fotografía, música, sonido y edición
La calificación final podrá verse reducida en los siguientes casos:
a) La recurrencia no justificada de artículos en una misma revista. Se considerará justificada cuando la temática del artículo sea diferente y la revista presente indicadores suficientes de impacto internacional
b) La recurrencia no justificada de capítulos de libros o libros en una misma editorial o colección. Se considerará justificada cuando la temática del artículo sea diferente y la revista presente indicadores suficientes de impacto internacional
c) La recurrencia no justificada de trabajos artísticos, exposiciones y comisariados desarrollados en un mismo medio de exhibición o difusión. Una tercera aportación en un mismo medio de exhibición o difusión no será valorada en ningún caso
d) La reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante realiza su investigación, investigación o de cuyos Comités editoriales forme parte. Se entenderá como publicación reiterada más de dos aportaciones en el periodo evaluado
e) Los proyectos artísticos, exposiciones y comisariados desarrollados en espacios pertenecientes o asociados al mismo organismo donde la persona solicitante realiza la investigación. Se podrá valorar positivamente una sola aportación siempre que concurran los restantes criterios
f) Las exposiciones colectivas con un excesivo número de personas autoras en las que la persona solicitante no tenga una presencia destacada. La persona solicitante deberá identificar correctamente su aportación dentro del colectivo, argumentar con claridad el grado de innovación en su ámbito de conocimiento y detallar los indicios de calidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 5. No se considerarán más de tres exposiciones colectivas
g) La presentación como aportaciones diferentes de sucesivas exhibiciones, muestras o actividades que se reiteren periódica u ocasionalmente
Fuente: Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]
Video de la presentación de criterios de evaluación y consejos de los comités de los campos 9, 10 y 11 en la primera sesión del evento #ConversacionesConANECA el día 17 de enero de 2023
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