033. ARQUEOLOGÍA
085. CIENCIAS Y TECNICAS HISTORIOGRÁFICAS
185. DIBUJO
260. ESCULTURA
270. ESTÉTICA Y TEORÍA DE LAS ARTES
285. ESTUDIOS ÁRABES E ISLÁMICOS
290. ESTUDIOS HEBREOS Y ARAMEOS
445. HISTORIA ANTIGUA
450. HISTORIA CONTEMPORÁNEA
455. HISTORIA DE AMÉRICA
460. HISTORIA DE LA CIENCIA
465. HISTORIA DEL ARTE
485. HISTORIA MEDIEVAL
490. HISTORIA MODERNA
568. ESTUDIOS DE ASIA ORIENTAL
585. LÓGICA Y FILOSOFÍA DE LA CIENCIA
635. MÚSICA
690. PINTURA
695. PREHISTO
Fuente: Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación (BOE 09/12/2009. Apéndice II)
Coautoría - en el caso de publicaciones deberá concretarse la aportación del solicitante mediante la taxonomía CRediT. Para otros tipos de aportaciones o publicaciones que no requieran esta información se defenderá en la narrativa, teniendo preferencia siempre esta taxonomía.
Uso de IA generativa - deberá declararse siempre que afecte al contenido original de la aportación.
Ordinarias | Extraordinarias |
---|---|
- Libros - Capítulos de libros - Artículos - Patentes |
- Informes - Trabajos técnicos o artísticos - Exposiciones - Excavaciones arqueológicas - Aportaciones a congresos - Otros |
Se aceptarán aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias. En el caso de las primeras se valorarán preferentemente artículos, libros y capítulos de libros.
En las áreas de Historia se aceptarán como máximo dos extraordinarias. No se indica máximo para las áreas de Artes. Para estas últimas se podrán valorar las aportaciones a congresos publicadas en medios acreditados, el comisariado de exposiciones de obra artística, la obra premiada, los proyectos de conservación o restauración, los proyectos artísticos y la creación e interpretación teatral, coreográfica o musical y las ediciones críticas, según el área.
En el caso de las aportaciones artísticas o creativas será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y su difusión.
En casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse la edición de enciclopedias o diccionarios; la coordinación, edición o traducción de texto que no incluya estudios preliminares o anotaciones críticas; la edición, dirección o coordinación de números monográficos en revistas o libros; las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento; los prólogos e introducciones convencionales; las catalogaciones que no incorporen estudios históricos o artísticos; o las revisiones de partituras.
Evaluación positiva – Mínimos orientativos Con carácter orientativo, se podrá obtener una evaluación positiva presentando*: |
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Historia e Historia del Arte |
Bellas Artes y Música |
Entre las cinco aportaciones como mínimo una de las siguientes opciones
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*Consultar siempre el literal de los criterios mínimos en el texto de la Resolución
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en editoriales de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará:
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso de exposiciones, obras premiadas, proyectos de conservación o restauración y proyectos artísticos se valorarán
También se tendrán en cuenta
Asimismo, se tendrán en cuento criterios sobre la repercusión de la aportación:
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso de las aportaciones de creación artística, dentro de las áreas de Bellas Artes y afines, se aceptarán siempre y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación.
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso del comisariado de exposiciones se tendrán en cuenta los proyectos que aporten novedades relevantes de investigación, con capítulo específico de la persona solicitante que signifique avance de conocimiento en relación con el objeto de la exposición.
Respecto a las exposiciones se tendrán en cuenta los criterios relativos a ellas.
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
Respecto a las aportaciones de Artes Escénicas se valorará
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso de las aportaciones de creación teatral, coreográfica o musical, se valorarán dentro de las áreas de Artes Escénicas, cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación. El solicitante justificará la relevancia y difusión que ha tenido dentro de la creación coreográfica o teatral.
En cuanto a las creaciones musicales para obras teatrales, cinematográficas o coreográficas también se tendrán en cuenta los criterios de calidad del área de Música
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En cuanto a las aportaciones del área de Música se valorarán los siguientes criterios sobre las aportaciones y sus medios de difusión
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
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