028. ANTROPOLOGÍA FÍSICA
038. ASTRONOMIA Y ASTROFÍSICA
045. BIOLOGÍA ANIMAL
055. BIOLOGÍA VEGETAL
063. BOTÁNICA
120. CRISTALOGRAFÍA Y MINERALOGÍA
220. ECOLOGÍA
240. EDAFOLOGÍA Y QUÍMICA AGRÍCOLA
280. ESTATIGRAFÍA
398. FÍSICA DE LA TIERRA
400. FÍSICA DE LA TIERRA, ASTRONOMÍA Y ASTROFÍSICA
412. FISIOLOGÍA VEGETAL
420. GENÉTICA
425. GEODINÁMICA
427. GEODINÁMICA EXTERNA
428. GEODINÁMICA INTERNA
430. GEOGRAFÍA FÍSICA
505. INGENIERÍA CARTOGRÁFICA, GEODÉSICA Y FOTOGRAMETRÍA
630. MICROBIOLOGÍA
655. PALEONTOLOGÍA
660. PARASITOLOGÍA
665. PATOLOGÍA ANIMAL
685. PETROLOGÍA Y GEOQUÍMICA
700. PRODUCCIÓN ANIMAL
705. PRODUCCIÓN VEGETAL
71O. PROSPECCIÓN E INVESTIGACIÓN MINERA
773. SANIDAD ANIMAL
790. TECNOLOGÍAS DEL MEDIO AMBIENTE
819. ZOOLOGÍA
Fuente: Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación. (BOE 09/12/2009. Ápendice II.)
Coautoría - en el caso de publicaciones deberá concretarse la aportación del solicitante mediante la taxonomía CRediT. Para otros tipos de aportaciones o publicaciones que no requieran esta información se defenderá en la narrativa, teniendo preferencia siempre esta taxonomía.
Uso de IA generativa - deberá declararse siempre que afecte al contenido original de la aportación.
Ordinarias | Extraordinarias |
---|---|
- Libros - Capítulos de libros - Artículos - Patentes |
- Informes - Trabajos técnicos o artísticos - Exposiciones - Excavaciones arqueológicas - Aportaciones a congresos - Otros |
Se aceptarán aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias. En el caso de las primeras se valorarán preferentemente artículos científicos y, excepcionalmente, los libros y capítulos de libros, y las series cartográficas temáticas. Se aceptarán como máximo dos extraordinarias. En el caso de estas, sólo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas o cartas al/a la editor/a y similares.
Evaluación positiva – Mínimos orientativos |
Con carácter orientativo, se podrá obtener una evaluación positiva presentando*: |
Ciencias de la Naturaleza |
|
*Consultar siempre el literal de los criterios mínimos en el texto de la Resolución
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará:
Fuente: Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2023]
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