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Sexenios: cómo afrontar la convocatoria

Tutorial de ayuda para acudir a la convocatoria de sexenios de investigación de la CNEAI / ANECA

Subcampo 7.1. Ciencias Sociales y de Estudios de Género (2024)

Coautoría - en el caso de publicaciones deberá concretarse la aportación del solicitante mediante la taxonomía CRediT. Para otros tipos de aportaciones o publicaciones que no requieran esta información se defenderá en la narrativa, teniendo preferencia siempre esta taxonomía.

Uso de IA generativa - deberá declararse siempre que afecte al contenido original de la aportación.

 

Aportaciones
Ordinarias Extraordinarias

- Libros

- Capítulos de libros

- Artículos

- Patentes

- Informes

- Trabajos técnicos o artísticos

- Exposiciones

- Excavaciones arqueológicas

- Aportaciones a congresos

- Otros

Se aceptarán aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias. En el caso de las primeras se valorarán preferentemente artículos, libros y capítulos de libros.

Se aceptarán como máximo dos publicaciones extraordinarias. En casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares. 

En las áreas de Antropología y Comunicación podrán valorarse obras audiovisuales

Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.

 


 

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.


Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará:

  • El prestigio de la editorial, de editoras/es.
  • La colección en la que se publica la obra.
  • Si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio.
  • Reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de las obras audiovisuales se valorarán las aportaciones cuya financiación, exhibición, distribución o impacto demuestre que han sido sometidos a procesos de selección rigurosa por parte de comités especializados que sean indicadores de la calidad del producto de investigación:

  • Obras seleccionadas en festivales de reconocido prestigio, congresos con comité evaluador o revistas con revisión por pares que incluyan este tipo de materiales.
  • Obras estrenadas y distribuidas en salas, incluidas en catálogos y presentes en exposiciones y plataformas de distribución tanto generalistas como especializadas.

Se podrán considerar también, como indicios de relevancia e impacto, a falta de un sistema de citación para este tipo de trabajos, la existencia de críticas o reseñas en revistas especializadas, exposiciones en museos u otras instituciones científicas, o presentaciones invitadas en departamentos universitarios, centros de investigación o equivalentes.


Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

Subcampo 7.2. Ciencias del Comportamiento y de la Educación (2024)

Coautoría - en el caso de publicaciones deberá concretarse la aportación del solicitante mediante la taxonomía CRediT. Para otros tipos de aportaciones o publicaciones que no requieran esta información se defenderá en la narrativa, teniendo preferencia siempre esta taxonomía.

Uso de IA generativa - deberá declararse siempre que afecte al contenido original de la aportación.


Aportaciones
Ordinarias Extraordinarias

- Libros

- Capítulos de libros

- Artículos

- Patentes

- Informes

- Trabajos técnicos o artísticos

- Exposiciones

- Excavaciones arqueológicas

- Aportaciones a congresos

- Otros

Se aceptarán aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias. En el caso de las primeras se valorarán preferentemente artículos, libros y capítulos de libros.

Se aceptarán como máximo dos publicaciones extraordinarias. Para las áreas de Ciencias de la Educación se podrán valorar obras audiovisuales.

Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, guías didácticas u otras publicaciones que aludan, exclusivamente, a procesos de innovación educativa en los que no conste de forma explícita su vinculación con resultados de investigación, las cartas al/a la editor/a o similares.

Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.


 

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.


Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará:

  • El prestigio de la editorial, de editoras/es.
  • La colección en la que se publica la obra.
  • Si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio.
  • Reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]

Herramientas para la localización de indicios de calidad

Una primera aproximación:

 

MIAR (Guías UPO)

 

 

                                                                       UPOinvestiga (Guías UPO)

Principales índices de calidad:

 

JCR (Guías UPO)

 


 

Scimago Journal Rank (Guías UPO)

 

Indicadores de calidad editorial:

 

Scholarly Publishers Indicator (Guías UPO)

 


 

Sello CEA-APQ  (Guías UPO)

 

 

 

 

 

 

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Master Book List-Book Citation Index

 Presencia en catálogos de bibliotecas:

 

Catálogo REBIUN (Guías UPO)

 


 

WorldCat (Guías UPO)

 


 

 

KVK (Guías UPO)

Índices de coautoría:

 

Co-author Index (Guías UPO)

 


 

 

Informes coautoría IUNE (Guías UPO)

Contacto

Si tenéis consultas o dudas, podéis enviarlas a través del Formulario de Contacto de la Biblioteca/CRAI, indicando "Bibliometría". 

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