Coautoría - en el caso de publicaciones deberá concretarse la aportación del solicitante mediante la taxonomía CRediT. Para otros tipos de aportaciones o publicaciones que no requieran esta información se defenderá en la narrativa, teniendo preferencia siempre esta taxonomía.
Uso de IA generativa - deberá declararse siempre que afecte al contenido original de la aportación.
Ordinarias | Extraordinarias |
---|---|
- Libros - Capítulos de libros - Artículos - Patentes |
- Informes - Trabajos técnicos o artísticos - Exposiciones - Excavaciones arqueológicas - Aportaciones a congresos - Otros |
Se aceptarán aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias. En el caso de las primeras se valorarán preferentemente artículos, libros y capítulos de libros.
Se aceptarán como máximo dos publicaciones extraordinarias. En casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.
En las áreas de Antropología y Comunicación podrán valorarse obras audiovisuales
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará:
Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]
En el caso de las obras audiovisuales se valorarán las aportaciones cuya financiación, exhibición, distribución o impacto demuestre que han sido sometidos a procesos de selección rigurosa por parte de comités especializados que sean indicadores de la calidad del producto de investigación:
Se podrán considerar también, como indicios de relevancia e impacto, a falta de un sistema de citación para este tipo de trabajos, la existencia de críticas o reseñas en revistas especializadas, exposiciones en museos u otras instituciones científicas, o presentaciones invitadas en departamentos universitarios, centros de investigación o equivalentes.
Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]
Coautoría - en el caso de publicaciones deberá concretarse la aportación del solicitante mediante la taxonomía CRediT. Para otros tipos de aportaciones o publicaciones que no requieran esta información se defenderá en la narrativa, teniendo preferencia siempre esta taxonomía.
Uso de IA generativa - deberá declararse siempre que afecte al contenido original de la aportación.
Ordinarias | Extraordinarias |
---|---|
- Libros - Capítulos de libros - Artículos - Patentes |
- Informes - Trabajos técnicos o artísticos - Exposiciones - Excavaciones arqueológicas - Aportaciones a congresos - Otros |
Se aceptarán aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias. En el caso de las primeras se valorarán preferentemente artículos, libros y capítulos de libros.
Se aceptarán como máximo dos publicaciones extraordinarias. Para las áreas de Ciencias de la Educación se podrán valorar obras audiovisuales.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, guías didácticas u otras publicaciones que aludan, exclusivamente, a procesos de innovación educativa en los que no conste de forma explícita su vinculación con resultados de investigación, las cartas al/a la editor/a o similares.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará:
Fuente: Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. [BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024]
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