Son el reconocimiento de la actividad investigadora realizada por profesores universitarios y científicos del CSIC durante un periodo (no necesariamente consecutivo) de seis años.
En primera instancia es la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) quien lleva a cabo el proceso de reconocimiento. De manera subsidiaria, algunas universidades, en colaboración con la CNEAI también han habilitado procedimientos para llevar a cabo este reconocimiento para aquellos profesores que pertenecen a categorías laborales que no están expresamente recogidas en las convocatorias de la CNEAI.
La CNEAI hace una convocatoria anual (generalmente en torno a diciembre) que abre el proceso de solicitud. Los aspirantes deben cumplimentar la correspondiente solicitud y los anexos necesarios y cursarla por vía telemática o presencial.
Beneficios económicos. La concesión de uno o varios sexenios da lugar a la remuneración del correspondiente complemento económico en la nómina del personal docente e investigador.
Beneficios sobre la carga docente. A partir de 2012 se prevé que el reparto de la carga docente toma como criterio la posesión de sexenios convenientemente reconocidos (Real Decreto-ley 14/2012).
Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas.
Los funcionarios de carrera del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC): profesores de investigación, personal investigador científico y científicos titulares.
Alternativamente profesores no funcionarios de las universidades públicas españolas que tengan firmado convenio con CNEAI para la evaluación de su actividad investigadora (doctores con vinculación permanente*). En el caso de la Universidad Pablo de Olavide, los que tengan la categoría de Profesor Contratado Doctor (también temporal) o Profesor Colaborador.
Profesores de universidades privadas que hayan firmado convenio con CNEAI para la evaluación de su actividad investigadora.
*Y desde enero de 2018, también temporal PCD temporal.
Básicamente se trata de una valoración parcial de la actividad investigadora del solicitante, circunscrita a los seis años de su elección. Para llevar a cabo esta valoración parcial se tienen en cuenta una selección de publicaciones (5 generalmente) denominadas ordinarias:
Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.
Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.
Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.
No, los criterios específicos de calidad de la investigación cambian según el área de conocimiento. La CNEAI establece 11 campos temáticos, para cada uno de los cuales hay unos requisitos que marcan la calidad de la investigación. El solicitante propone bajo qué campo quiere que le evalúen.
Un tramo es un período investigador de seis años que pueden ser consecutivos o no. Los años han de ser naturales (comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre). Sólo las fracciones superiores a ocho meses se consideran como año natural.
Tantos como se quiera hasta un máximo de seis. No obstante no es recomendable pedir varios a la vez, sino uno solo por convocatoria, de modo que puedan rehacerse tramos denegados.
A efectos de reparto de la carga docente debemos tener en cuenta el año de concesión del último tramo. En ese sentido, en la convocatoria de 2018, dejan de tener su sexenio activo los profesores cuyo último año evaluado positivamente fue 2012, ya que están en disposición de solicitar un nuevo tramo para el periodo 2013-2018.
Sí. Pero debemos tener en cuenta que los años no incluidos quedan inhabilitados para construir un sexenio posterior. Ej. Sexenio 2000, 2001, 2003, 2005, 2006, 2007 es posible, pero descarta los años 2002 y 2004 para futuros sexenios. El siguiente sexenio tendrá que construirse a partir de 2008.
También es posible dejar años sin contar entre un tramo y otro. En el ejemplo anterior, nos saltamos 2008 y el siguiente sexenio comienza en 2009. Hay que prestar atención a los años que se dejan sin pedir, en este caso, antes de 2000. Estos también se pierden.
Sí, se pueden utilizar hasta 3 años del tramo anteriormente solicitado (2000-2005).
No, habrá que esperar 3 años y solo se podrán utilizar 3 años del tramo anteriormente solicitado.
No, se podría solicitar sexenios en la convocatoria siguiente si se tienen disponibles, pero tres de los años del sexenio rechazado han quedado inhabilitados para usarse en posteriores convocatorias.
No se puede volver a presentar porque la aprobación del segundo sexenio (2006-2011) invalida el tramo anterior (2000-2005).
Sólo 3 años incluidos en el último sexenio solicitado, que, como deben pedirse en orden cronológico, será el que incluya el periodo más reciente.
El año siguiente a la obtención del Grado o Licenciatura ya puede incluirse para construir sexenios, siempre y cuando exista un contrato o certificado que acredite la vinculación con alguna universidad o centro de investigación. Esta vinculación debe ser al menos de 8 meses durante un año, para que éste pueda considerarse válido para construir un sexenio.
Es criterio de la comisión CNEAI que lo evalúe si acepta o no la solicitud. En el caso de que no la acepten, el solicitante no pierde nada, porque se le declara "no evaluado" y por tanto no pierde convocatoria. Puede usar esos años sin restricciones para la siguiente convocatoria.
No, los años presentados en un sexenio que está aprobado, ya no podrán incluirse en otro. Por ejemplo, si se presentan artículos de 2000 a 2006, no puede volver a presentar en la siguiente convocatoria otros artículos producidos en esos años. Debe elegir las mejores 5 publicaciones del tramo de seis años solicitados, porque después estos años ya no podrán repetirse.
La Comisión evaluadora tiene la obligación de buscar una alternativa dentro del curriculum del solicitante (de ahí la importancia de detallar el periodo que solicitamos como sexenio) en el caso de que descarte una publicación de las aportadas por el solicitante. Otra cuestión es que no haya alternativa o que ninguna alternativa cumpla con los requisitos establecidos.
Las cinco publicaciones presentadas deben haber sido publicadas durante el sexenio que se solicita, pero no tiene que haber una publicación todos los años y un año puede contar con más de una publicación.
Se puede solicitar la evaluación única de la actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988 como tope, y si es la primera vez que se solicita un sexenio. La Comisión Nacional evaluará conjuntamente toda la actividad investigadora presentada y asignará los tramos que procedan.
En una solicitud distinta, puede solicitar sexenios para su producción posterior al periodo incluido en esa evaluación única.
El período investigador sometido a evaluación única sólo podrá estar compuesto por años consecutivos y con actividad investigadora en todos ellos.
Si la evaluación es negativa, se pierden todos esos años sin que sea posible incluirlos en posteriores convocatorias.
La valoración media de las cinco aportaciones debe ser de 6 puntos.
Puedes encontrar las características, criterios y aportaciones requeridas de este campo en la página que dedicamos a la transferencia del conocimiento e innovación en esta guía:
https://guiasbib.upo.es/convocatoria_sexenios/transferencia_conocimiento
Además, la CNEAI ha publicado unas preguntas frecuentes exclusivas de este campo, las puedes encontrar en este enlace: