De acuerdo con el artículo 37 de la LCTI y el artículo 12 de la LOSU, es obligatorio depositar los resultados de investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente).
La Universidad Pablo de Olavide cuenta con el repositorio institucional RIO para el archivo de la producción científica de los autores de afiliación UPO que así lo soliciten, asignando un Handle a cada documento.
La obligación legal aplica a:
- Artículos científicos posteriores a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Otros resultados de investigación (libros, capítulos de libro, conjuntos de datos, etc.) posteriores a la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Para publicaciones académicas (artículos, libros o capítulos de libro) debe depositarse al menos una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación. Esto es, la versión publicada con la maquetación final o la versión aceptada posterior a las revisiones y correcciones del autor en el proceso de revisión por pares (postprint).
No cumple con este requisito el depósito sólo de la versión original remitida a la editorial antes de la revisión por pares, susceptible de cambios posteriores (preprint). Sí puede constituir un mérito complementario, especialmente en aquellos casos en los que la versión final no haya sido depositada en abierto.
El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación. En aquellos casos en los que no sea posible realizar el depósito en abierto por motivos legales o de propiedad intelectual seguirá siendo posible y obligatorio realizarlo con las restricciones de acceso pertinentes.
Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza.
En el caso de los programas de ordenador, se valorarán las contribuciones relevantes a programas distribuidos como software libre, entendiendo como tal aquel que cumpla la definición publicada por la Open Source Initiative y que, por tanto, esté protegido por alguna de las licencias aprobadas por este organismo.
Charla "Cómo depositar en acceso abierto, cómo usar RIO"
Videotutoriales
Derechos de autor y RIO
Cómo hacer un depósito en RIO