010. ANALISIS GEOGRAFICO REGIONAL
030. ANTROPOLOGÍA SOCIAL
070. CIENCIA POLÍTICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
105. COMUNICACION AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD
160. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES
187. DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN CORPORAL
189. DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN MUSICAL
190. DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN MUSICAL, PLÁSTICA Y CORPORAL
193. DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN PLÁSTICA
195. DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y LA LITERATURA
200. DIDÁCTICA DE LA MATEMÁTICA
205. DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES
210. DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES
215. DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR
245. EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA
435. GEOGRAFÍA HUMANA
475. HISTORIA DEL PENSAMIENTO Y DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICOS
620. METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS Y DEL COMPORTAMIENTO
623. MÉTODOS CUANTITATIVOS PARA LA ECONOMÍA Y LA EMPRESA
625. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO EN EDUCACIÓN
675. PERIODISMO
680. PERSONALIDAD, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTOS PSICOLÓGICOS
725. PSICOBIOLOGÍA
730. PSICOLOGÍA BÁSICA
735. PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN
740. PSICOLOGIA SOCIAL
775. SOCIOLOGÍA
805. TEORIA E HISTORIA DE LA EDUCACIÓN
813. TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES
Fuente: Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos de cada uno de los campos de evaluación (BOE 09/12/2009. Apéndice II)
Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales y se medirán atendiendo al año de su publicación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.
Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o innovación de carácter teórico, aplicado o metodológico siendo responsabilidad de la persona solicitante identificar claramente estos criterios como indicios de calidad de las distintas aportaciones.
Nº de personas autoras - El número de firmantes de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Un número desproporcionado de autorías podrá reducir la calificación asignada a una aportación. En todo caso, el solicitante debe justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría.
Artículos: publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del «Journal Citation Reports (Social Sciences Edition)» y «Journal Citation Reports (Science Edition)».
Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), se valoran los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de «Scimago Journal Rank (SJR)».
Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de revistas científicas con sellos de calidad FECYT o Dialnet Métricas). En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.
Evaluación positiva – Requisitos mínimos para evaluación positiva (De 5 aportaciones deberán cumplir al menos alguno de estos requisitos mínimos*) |
Sociología, Ciencia Política y de la Administración, Comunicación, Trabajo Social y Servicios Sociales e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales |
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Antropología Social |
Alternativamente una monografía etnográfica o un vídeo etnográfico que cumplan con los criterios específicos mencionados O bien 2 artículos en JCR Science & Social Science o SJR |
Psicología |
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Biblioteconomía y Documentación |
3 artículos en JCR Science & Social Science o SJR, dos de los cuales en el primer o segundo cuartil |
Estudios de Género |
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Áreas distintas a las mencionadas |
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*Consultar siempre el literal de los criterios mínimos en el texto de la Resolución
Fuente: Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]
Libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras.
Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).
Se tendrán en cuenta también el contenido de la aportación, la relevancia científica, el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la especialización de la colección y traducción a otras lenguas. Será imprescindible que el contenido de las aportaciones publicadas en este formato corresponda claramente a resultados de investigación
El Comité valorará la calidad científica, metodológica y teórica de las aportaciones, su impacto en el área, y su capacidad para innovar en el conocimiento y para generar un genuino progreso científico.
La publicación en español o en otras lenguas cooficiales, cuando esté debidamente justificada por la naturaleza de la investigación, no podrá considerarse un demérito.
ÁREA DE ANTROPOLOGÍA: se podrán valorar asimismo, películas o trabajos audiovisuales cuya financiación, exhibición, distribución o impacto demuestre que han sido sometidos a procesos de selección rigurosa por parte de comités especializados que sean indicadores de la calidad del producto de investigación.
En este sentido, se valorarán las siguientes aportaciones:
i) los documentales seleccionados en festivales de reconocido prestigio (festivales de categoría A y B por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF), que califican para el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y propios del área evaluada), congresos con comité evaluador, así como la presencia en revistas académicas con revisión por pares que publiquen este tipo de trabajos audiovisuales;
ii) los documentales distribuidos y estrenados en salas, incluidos en catálogos y presentes en exposiciones y plataformas de distribución tanto generalistas como especializadas.
Se podrán considerar también, como indicios de calidad a falta de un sistema de citación para este tipo de trabajos, la existencia de críticas o reseñas en revistas especializadas, exposiciones en museos u otras instituciones científicas, o presentaciones invitadas en departamentos universitarios, centros de investigación o equivalentes.
Fuente: Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante realiza su investigación, entendiendo como reiterada la publicación de más de dos trabajos en el periodo evaluado. También se valorará desfavorablemente que más de una contribución forme parte de un mismo libro o número de revista.
No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.
No se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición).
d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como «proceedings».
e) Las reseñas y recensiones.
f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
Fuente: Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. [BOE nº 305. Miércoles 21 de diciembre de 2022]
Video de la presentación de criterios de evaluación y consejos de los comités de los campos 7.1, 7.2 y 8 en la segunda sesión del evento #ConversacionesConANECA el día 17 de enero de 2023
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