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Gestión de datos de investigación

Esta guía te introducirá en los conceptos relevantes sobre los datos de investigación y cómo gestionarlos. Podrás encontrar una serie de recursos y herramientas útiles

Requerimientos de los organismos financiadores

La nueva Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ha incluido un artículo dedicado a la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana donde, entre otras cuestiones, pone de manifiesto las obligaciones que tendrá el PDI de compartir una copia de la versión final aceptada para publicación así como los datos asociados en un repositorio institucional o temático de acceso abierto. Los datos deben seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 12: Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana

1. El conocimiento científico tendrá la consideración de un bien común. Las Administraciones Públicas y las universidades promoverán y contribuirán activamente a la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.

2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.

4. Los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, cada uno en su ámbito de actuación, promoverán otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos) y a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas.

5. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto.

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Desde enero de 2017, los proyectos que reciben financiación del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 deben elaborar un Plan de Gestión de Datos, que debe entregarse en los seis primeros meses y mantenerse actualizado a lo largo del proyecto. Los datos en abierto deben depositarse en un repositorio público. Podrá haber excepciones a la difusión abierta, basadas en razones de confidencialidad, privacidad, seguridad, explotación industrial, etc. 

Los proyectos financiados en el programa Horizonte 2020 deben:

  1. Desarrollar un Pan de Gestión de Datos. Data Management Plan (DMP).
  2. Proporcionar acceso abierto a los datos de la investigación, si es posible.

Este requisito, denominado Open Research Data Pilot, se aplica a:

  • Los datos (y metadatos) necesarios para validar resultados en publicaciones científicas.
  • Otros datos (y metadatos) curados y / o sin procesar que especifique en el DMP.
Plan de Gestión de Datos (PGD) 

Plazos:

Se debe enviar la primera versión del Plan de Gestión de Datos (PGD) dentro de los primeros 6 meses del proyecto, y debe ser actualizado de manera periódica cuando se realizan cambios importantes en los datos (Nuevos datos, cambios en las políticas, variaciones en la conformación del consorcio, etc.). Puede estar sujeto a evaluaciones periódicas por parte de la comisión europea, a mitad y finalizando el proyecto. 

 

Elementos que exige la convocatoria respecto al PGD:

Fuente: Openair

Puedes consultar las principales directrices del programa:

La convocatoria Horizonte Europa, es el programa de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027. Da sucesión a Horizonte 2020. La política de ciencia abierta es una de sus principales novedades. Se apuesta por garantizar el acceso abierto a los datos de investigación siguiendo el principio "tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario".  Los requisitos fundamentales son:

  • El  plan de Gestión de Datos es de carácter obligatorio. Se presenta una propuesta de aproximadamente dos folios en la propuesta a financiar. 
  • Los datos deben ser FAIR   – Findable, Accessible, Interoperable, and Reusable (Encontrables, Accesibles, Interoperables y Reutilizables)
  • Los costos de Research Data Management (RDM) son elegibles para reembolso.
  • Se debe proporcionar información sobre todos los demás objetos, herramientas e instrumentos académicos que se necesitan para validar las conclusiones de la publicación.

 

Fuente: Comisión europea. 

 

El programa del Plan estatal de investigación científica, y técnica y de innovación 2017-2020, –«Proyectos de I+D+i», a través de la Agencia Estatal de Investigación, en el marco de los Programas Estatales de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, ha incluido como una de las principales novedades en materia de datos:

Acceso a los datos de investigación.  

  • Deberán depositarse en repositorios institucionales, nacionales y/o internacionales antes de que transcurran dos años desde la finalización del proyecto.
  • Se debe presentar un Plan de Gestión de Datos de investigación

Obligaciones de los beneficiarios (Ver Orden CNU/320/2019)

  • Los datos deberán estar disponibles en acceso abierto
  • Las convocatorias podrán prever la realización de un PGD que formará parte de la documentación de la solicitud
  • Si se van a difundir en abierto, se indicará en qué repositorio

Excepciones a la obligatoriedad:

  1. Cuando se prevea que los datos y los resultados de la investigación puedan ser sometidos a solicitud de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.
  2. Cuando por su naturaleza estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o afecten a la seguridad pública.

La convocatoria del Plan Estatal de Investigación Científca, Técnica y de Innovación 2021-2023 establece en sus Principios Rectores que los programas se desarrollarán en lo que respecta al apartado de Transparencia y rendición de cuentas de las ayudas concedidas presentando:  
 

"Acceso abierto a resultados, entendidos como publicaciones científicas y datos de investigación, de las actividades subvencionadas con recursos públicos. Además, los datos de investigación deberán seguir los principios FAIR y, siempre que sea posible, difundirse en abierto".


Dentro del Programa Estatal, la Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2021 específica:

 

"Los datos de investigación se deberán depositar en repositorios institucionales, nacionales y/o internacionales antes de que transcurran dos años desde la finalización del proyecto, con el fin de impulsar el acceso a datos de investigación de las ayudas financiadas".

El subprograma estatal de Generación de conocimientos exige:

  • Una descripción inicial de cómo se abordará la gestión de datos en caso de que fuera financiado el proyecto. Se entrega como parte de la propuesta. 
...en la memoria científico-técnica de la propuesta solamente se deberá incorporar una descripción inicial que contenga qué datos se van a recoger o generar en el marco del proyecto (tipologías y formatos), cómo será el acceso a los mismos (quién, cómo y cuándo se podrá acceder a ellos), de quién son los datos y en qué repositorio está previsto su depósito, difusión y preservación. Asimismo, se recogerán, en su caso, las condiciones éticas o legales específicas que los regulen (ej. privacidad de los datos y su reglamentación; datos protegidos o protegibles por propiedad intelectual o industrial, etc.) que condicionen su disponibilidad, uso y/o reutilización. Esta declaración inicial en el momento de la solicitud no condicionará la creación de un Plan de Gestión de Datos formal en el caso de que el proyecto resulte finalmente financiado. 

 

 

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