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Acreditación del profesorado universitario: programa ACADEMIA (2024)

El programa ACADEMIA lleva a cabo el proceso de evaluación curricular para la obtención de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad

Introducción

El programa ACADEMIA es una convocatoria permanentemente abierta, en la que se evalúan méritos y competencias:

  • De investigación, incluyendo transferencia e intercambio del conocimiento.
  • De docencia.
  • De liderazgo (sólo para la acreditación a CU).
  • Relacionadas con la actividad profesional (sólo para áreas clínicas de Ciencias de la Salud).

La acreditación se formaliza mediante expedición del pertinente certificado y tiene carácter universal, en los sentidos geográfico y disciplinar. Surte efectos en todo el territorio del Estado, no encontrándose limitada a una comunidad autónoma específica. Igualmente, no se limita a la acreditación para el ejercicio en el área temática por la que se evalúa a la persona solicitante sino que permite concurrir a concursos de acceso de cualquier especialidad. 

Todos los trámites relacionados con el procedimiento deberán realizarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la ANECA.


Fuente: Procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Enlace

Requisitos

Se establecen los siguientes dos requisitos de obligado cumplimiento en el momento de presentación de la solicitud: 

1. Estar en posesión del título de doctora o doctor.

Se podrán admitir títulos extranjeros de doctora o doctor respecto de los que se haya obtenido una declaración de equivalencia de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional segunda del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre

2. Acreditar la realización de actividades de investigación o docencia, y en su caso de transferencia e intercambio del conocimiento, por un período acumulado de, como mínimo, nueve meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral.

Excepciones al requisito de nueve meses de movilidad:

Conforme a la disposición transitoria quinta, punto 3, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) no tendrán que acreditar el cumplimiento de este requisito aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor de esta ley:

- Hubieran iniciado el trámite para la obtención de la acreditación a Profesor/a Titular de Universidad

- Estuviesen contratadas como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a

- Estuvieran contratadas como Profesores/as Contratado/as Doctores/as interinos/as, así como otros contratados temporales con acreditación para estas figuras. 

Conforme a la disposición adicional décima primera, punto 3, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) 

- Tampoco deberán cumplir el requisito de movilidad aquellas Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria que soliciten la acreditación a PTU.

Mediante resolución motivada, ANECA podrá dispensar del requisito de movilidad a aquellas personas que acrediten:

- Situaciones prolongadas en el tiempo que les hayan impedido su cumplimiento por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por excedencias debidas al cuidado de hija o hijo, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista.

Podrán optar a esta acreditación:

- Profesoras y Profesores Titulares de Universidad

- Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.

- Catedráticos y Catedráticas de Escuela Universitaria.

- Las personas que acrediten tener la condición de doctora o doctor con, al menos, ocho años de antigüedad y se encuentren en alguna de estas situaciones: 

1. Haber justificado una trayectoria excelente en la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, en la acreditación con informe positivo para Profesora o Profesor Titular de Universidad o Permanente Laboral. Se podrá optar también a la exención de pertenecer al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad por quienes ya hayan obtenido esta acreditación y justifiquen con carácter previo, en la solicitud de la acreditación a CU, dicha excelencia en investigación (disposición adicional sexta Real Decreto 678/2023). En este sentido se interpretará la excelencia en investigación como la obtención en dicha acreditación a PTU de un mínimo de 90 puntos en el bloque de investigación.

2. Ser personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas de personal investigador para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de doctor o doctora.

- El profesorado de las universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición comparable, al menos, a la de Profesora o Profesor Titular de Universidad.

El personal docente e investigador de universidades o centros de investigación podrá solicitar que se le realice una evaluación para acreditarse a PTU y a CU simultáneamente, siempre que acredite tener la condición de doctora o doctor con, al menos, ocho años de antigüedad. La comisión podrá conceder la acreditación conjuntamente o solo a PTU.

Procedimiento

El procedimiento de acreditación se iniciará con la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica de ANECA. Debe constar:

- El cuerpo docente para el que se pretende obtener la acreditación (CU, TU o ambos).
- La comisión cuya evaluación se solicita.

En el caso de que, en el proceso de evaluación, la comisión seleccionada por la persona solicitante considere que su perfil resulta más afín a otra especialidad, remitirá el expediente a la persona titular de la dirección de ANECA para su reasignación a otra comisión.

Antes de resolver se dará audiencia a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de reasignación, presente las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo sin recibir alegaciones, se tendrá por aceptada la reasignación.

 

En el caso de presentarse a la acreditación a PTU, la persona solicitante deberá marcar alguna de las siguientes alternativas y, dado el caso, cumplimentar el formulario de la ANECA relativo al requisito de movilidad:

- Exención legal del requisito por encontrarse en alguna de las situaciones previstas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su disposición transitoria quinta y en su disposición adicional décima primera. Deberán presentarse documentos acreditativos de estas situaciones.

- Dispensa total o parcial del requisito por concurrir alguna de las situaciones previstas por el artículo 4.3, párrafo segundo del Real Decreto 678/2023, de 18 de octubre. Deberán presentarse documentos acreditativos de estas situaciones y, si la dispensa fuera parcial, deberá acreditarse el cumplimiento de la movilidad necesaria en el formulario correspondiente.

- Se acredita el cumplimiento del requisito de movilidad con las actividades aportadas en el formulario correspondiente. Deberán presentarse documentos acreditativos de la realización y la duración de las actividades llevadas a cabo.

Junto con la solicitud deberá presentarse un currículo breve generado siguiendo el estándar CVN de FECYT, consistente en el resumen de la trayectoria docente, investigadora y de transferencia e intercambio de conocimiento de la persona solicitante, así como, en su caso, de las actividades de liderazgo y de la actividad profesional desarrollada. Preferiblemente se empleará el modelo “CVA ANECA” de la herramienta online.

Este currículo breve incluirá:

- Para la acreditación a PTU, la exposición y justificación de una selección de contribuciones relevantes en docencia e investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, y en su caso experiencia profesional, que la comisión de acreditación elegida por el solicitante exige para conseguir una evaluación positiva, con una explicación narrativa sobre su calidad, relevancia e impacto.

- Para la acreditación a CU, la exposición y justificación de una selección de contribuciones relevantes en docencia, investigación y transferencia e intercambio de conocimiento y liderazgo, y en su caso experiencia profesional, que la comisión de acreditación elegida por el solicitante exige para conseguir una evaluación positiva, con una explicación narrativa sobre su calidad, relevancia e impacto.

Para conseguir una evaluación favorable deberá acreditarse la suficiencia de méritos y competencias concretados por la dirección de ANECA en los pertinentes criterios de evaluación, en desarrollo de lo establecido por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

Deberá aportarse, junto con la solicitud y el currículo breve, la siguiente documentación:

  • Hoja de servicios.
  • Certificación de los méritos de docencia (de experiencia docente y, en su caso, programa DOCENTIA) que genere cada Universidad recogiendo, en todo caso, los datos pedidos por ANECA. En su caso, autoinforme de calidad con arreglo al modelo exigido por ANECA.
  • Declaración responsable de veracidad.
  • Requisito de movilidad para la acreditación a PTU. Documentación justificativa: certificados de actividades docentes y de investigación o transferencia, formulario de movilidad y/o, en su caso, documentos para acreditar la exención o dispensa del requisito.
  • En su caso, certificados acreditativos de situaciones como discapacidad, bajas por larga enfermedad, permisos por maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de hijas/os u otros familiares, violencia de género o violencia terrorista.
  • Certificado de vida laboral (en caso de aportar experiencia laboral).

No será necesario aportar justificación del cumplimiento del requisito de posesión del título de doctora o doctor, que ANECA comprobará en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO). De no poder verificarlo se solicitará certificación a la persona solicitante en plazo de 10 días hábiles desde la notificación.

Aquellas personas solicitantes que hayan desarrollado actividad docente en el extranjero podrán aportar certificados de docencia emitidos por los departamentos (o equivalentes) donde esta se haya ejercido, cualquier instancia universitaria superior o por el personal de recursos humanos del centro.

Se presumirá la veracidad de los méritos y competencias alegados en el CV mediante la documentación presentada por las personas interesadas, aunque se podrán tomar medidas de verificación aleatorias o a criterio de las comisiones.

ANECA requerirá el uso de repositorios institucionales o temáticos, así como de agregadores reconocidos internacionalmente, en acceso abierto con arreglo a los artículos 12 y 69.2.b) de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, como forma de acceso preferente a las publicaciones científicas y otros resultados de investigación.

La documentación podrá presentarse en inglés. Los documentos presentados en otra lengua extranjera requerirán una traducción al castellano.

 

La evaluación se basará en la selección de contribuciones y en la narrativa sobre su calidad, relevancia e impacto aportadas por la persona solicitante. El resultado será favorable cuando el solicitante obtenga la suficiencia, entendida como un mínimo de 50 puntos sobre los 100 posibles, en cada uno de los bloques establecidos. 

En la acreditación a PTU, para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente y, en el caso de las áreas clínicas de Ciencias de la Salud, la suficiencia en la actividad profesional.

En la acreditación a CU, para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente, la suficiencia en liderazgo y, en el caso de las áreas clínicas de Ciencias de la Salud, la suficiencia en la actividad profesional.

En el caso de propuesta de resolución negativa, la comisión de acreditación correspondiente remitirá a la persona solicitante dicha propuesta de resolución con el fin de que, en el plazo de diez días hábiles pueda presentar a la comisión las alegaciones y documentos probatorios que estime pertinentes. Si, antes del vencimiento del plazo, la persona solicitante manifiesta su voluntad de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Si la persona solicitante, a la vista de la propuesta de resolución definitiva que ponga fin al procedimiento, desiste de su solicitud o renuncia a la evaluación, la comisión dará por finalizado el procedimiento, dictando la correspondiente resolución.

Situaciones excepcionales:

- Personas solicitantes que hayan desarrollado su carrera en instituciones no universitarias dedicadas a la investigación, o en universidades extranjeras de cómputos e instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente difíciles de trasladar al sistema español: quedarán exentas de parte de los requisitos en actividad docente, tal y como se desarrolla en los criterios de evaluación, siempre que acrediten resultados de investigación excepcionales, acreditados por los programas europeos ERC Starting Grant, Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant u otras convocatorias competitivas individuales internacionales comparables.

Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria: la acreditación a PTU se hará conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 678/2023. Quedarán exentas de los requisitos de actividad investigadora aquellas solicitudes evaluadas con un 90 o más en el bloque de actividad docente.

- Profesoras y los Profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF): se aplicarán las mismas reglas que en el caso anterior para el supuesto previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 678/2023.

El plazo de dictamen y notificación de la resolución será de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud. El transcurso del plazo máximo sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, según se establece en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. La persona interesada  será notificada a través de la sede electrónica de ANECA en los 10 días siguientes al dictamen. 

En caso de resolución positiva, ANECA emitirá el correspondiente certificado de acreditación. Asimismo, ANECA publicará en su página web las acreditaciones concedidas.

En el caso de resolución negativa o parcialmente negativa (en los casos de solicitud simultánea con concesión de la acreditación a PTU, pero no a CU), la persona solicitante no podrá iniciar un nuevo procedimiento de acreditación hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la presentación de la solicitud evaluada de forma desfavorable.

Quienes hubieran formalizado solicitudes de acreditación conforme a lo dispuesto por el derogado Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y obtengan una resolución negativa antes o después del 1 de abril de 2024, no estarán sujetos a la restricción temporal establecida por el artículo 15.7 de dicho real decreto ni a la restricción temporal establecida por el artículo 23.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, si presentan una nueva solicitud conforme con el procedimiento establecido por este último, la primera vez que se haga.

Contra las resoluciones de las comisiones de acreditación, las personas solicitantes podrán presentar, en el plazo de un mes a partir de su recepción y a través de la sede electrónica del Ministerio con competencia en materia de Universidades, una reclamación ante el Consejo de Universidades, que será valorada y, en su caso, admitida a trámite y resuelta por la Comisión de Reclamaciones.

La Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades determinará si cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver la reclamación o si, por el contrario, estima procedente remitir de nuevo el expediente a ANECA para que sea revisado por las comisiones de revisión. 

Las comisiones de revisión de ANECA analizarán los aspectos de la reclamación señalados por la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades dentro del plazo otorgado, elevándole un informe vinculante para que esta resuelva la reclamación.

La resolución de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades pondrá fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurrida directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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