Coautoría - en el caso de publicaciones deberá concretarse la aportación del solicitante mediante la taxonomía CRediT. Para otros tipos de aportaciones o publicaciones que no requieran esta información se defenderá en la narrativa, teniendo preferencia siempre esta taxonomía.
Uso de IA generativa - deberá declararse siempre que afecte al contenido original de la aportación.
En acreditación a PTU se deberá aportar entre un mínimo de 5 y un máximo de 8 contribuciones en el apartado de actividad investigadora. En acreditación a CU se deberá aportar entre un mínimo de 15 y un máximo de 20.
Para garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación de ANECA, la actividad investigadora se definirá y evaluará de manera semejante a la establecida en la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (sexenios de investigación) de CNEAI.
Las personas solicitantes podrán presentar sus aportaciones en esta comisión cuando consideren y justifiquen que no pueden ser evaluadas desde una perspectiva disciplinar única.. Se contemplarán las aportaciones resultantes de una investigación interdisciplinar y que hayan sido diseñadas o estructuradas aplicando perspectivas, teorías o métodos asociados con diferentes disciplinas. Asimismo, se reconocerán las trayectorias multidisciplinares que se respalden con aportaciones en campos disciplinares diferentes.
Para cada contribución presentada o, en su caso, para el conjunto de contribuciones que son expresión de una trayectoria de investigación, se deberá justificar su carácter interdisciplinar y la necesidad de haber utilizado esta aproximación. Se valorará que la aportación sea el resultado de un proyecto de investigación interdisciplinar concedido en convocatorias competitivas, de financiación pública o privada.
Fuente: Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación. Enlace
ANECA remite para la evaluación de los resultados de investigación al baremo general de sexenios, de aplicación por todas las comisiones de evaluación.
Contribución al progreso del conocimiento en el área (10%) |
1. Grado de originalidad e innovación 2. Prioridad temática o reto abordado y aportación al debate científico 3. Aportación metodológica |
Presenta impacto científico (60%) |
1. Uso y lectura de la aportación (en plataforma de revista/editorial/congreso, etc.) 2. Citas, excluyendo autocitas / Citas normalizadas / Posición en citas 3. Calidad editorial (publicaciones) o reconocimiento (otras aportaciones) del medio de difusión 4. Internacionalización del medio de difusión 5. Impacto científico del medio de difusión (editorial, revista, congreso, etc.) Otros indicios: Proyectos financiados vinculados, tesis doctorales vinculadas, estándares de ética, premios, traducciones, reseñas, etc. |
Presenta impacto social (10%) |
1. Uso y lectura de la aportación (en otras plataformas no académicas) 2. Menciones no académicas o sociales a la aportación (working papers, informes, blogs científicos o profesionales, guías para públicos amplios, etc.) 3. Interacciones en medios o plataformas sociales sobre la aportación Otros indicios: Aportación a políticas públicas, soluciones a problemas sociales, etc. |
Contribución a la ciencia abierta (10%) |
1. Grado de apertura (depósito de preprint, ruta diamante, licencias Creative Commons, etc.) 2. En caso de conjunto de datos: Adopción de principios FAIR, posibilidad de descarga, etc. 3. En caso de software: Contribución a software libre Otros indicios: Otras contribuciones no académicas, diversidad de repositorios utilizados para depósito, uso y reutilización de datos, etc. |
Aportación preferente (10%) | Ajuste a lo señalado como ‘aportación preferente’ en el apartado 1 de cada Campo/Subcampo en la Resolución de criterios de evaluación de 2023: artículo, libro, capítulo de libro, patente, contribución a congreso, etc. |
Posibles penalizaciones
1. Reiteración de publicación en las mismas revistas o editoriales, incluyendo reiteración en special issues y entendiendo por reiteración 3 o más de las 5 aportaciones, siempre que no quede suficientemente justificado (-15% en cada aportación afectada).
2. En caso de autoría / coautoría / autoría múltiple que no quede suficientemente justificada (-15% en cada aportación afectada).
3. En caso de malas prácticas de publicación (reiteración de contenidos, traducción de obra propia, plagio, alteración de datos, artículos retractados, etc.) (de -25% a -100% en cada aportación afectada).
Fuente: Baremo general de aplicación en la evaluación de los sexenios de investigación 2023 por parte de los Comités Asesores. Enlace
De acuerdo con el artículo 37 de la LCTI y el artículo 12 de la LOSU, es obligatorio depositar los resultados de investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente).
La Universidad Pablo de Olavide cuenta con el repositorio institucional RIO para el archivo de la producción científica de los autores de afiliación UPO que así lo soliciten, asignando un Handle a cada documento.
La obligación legal aplica a:
- Artículos científicos posteriores a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Otros resultados de investigación (libros, capítulos de libro, conjuntos de datos, etc.) posteriores a la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Para publicaciones académicas (artículos, libros o capítulos de libro) debe depositarse al menos una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación. Esto es, la versión publicada con la maquetación final o la versión aceptada posterior a las revisiones y correcciones del autor en el proceso de revisión por pares (postprint).
No cumple con este requisito el depósito sólo de la versión original remitida a la editorial antes de la revisión por pares, susceptible de cambios posteriores (preprint). Sí puede constituir un mérito complementario, especialmente en aquellos casos en los que la versión final no haya sido depositada en abierto.
El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación. En aquellos casos en los que no sea posible realizar el depósito en abierto por motivos legales o de propiedad intelectual seguirá siendo posible y obligatorio realizarlo con las restricciones de acceso pertinentes.
Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza.
En el caso de los programas de ordenador, se valorarán las contribuciones relevantes a programas distribuidos como software libre, entendiendo como tal aquel que cumpla la definición publicada por la Open Source Initiative y que, por tanto, esté protegido por alguna de las licencias aprobadas por este organismo.