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Acreditación del profesorado universitario: programa ACADEMIA (2024)

El programa ACADEMIA lleva a cabo el proceso de evaluación curricular para la obtención de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad

Profesora o Profesor Titular de Universidad (PTU)

Las personas solicitantes deberán destacar en la defensa narrativa la calidad, la relevancia y el impacto científico y social de sus contribuciones, con apoyo de indicadores contextualizados. Se deben incluir los identificadores persistentes y enlaces que se estimen convenientes a las bases de datos utilizadas comúnmente en los ámbitos de conocimiento correspondientes, así como a los repositorios institucionales, temáticos o generalistas y a agregadores reconocidos internacionalmente. En todos los casos, se valorará el grado de internacionalización, de innovación, de apertura a la sociedad y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad de las contribuciones presentadas.

Para PTU, obtendrán el reconocimiento automático de los méritos en este bloque:

- Quienes hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3).

- Quienes hayan obtenido el certificado como personas investigadoras establecidas (R3).

- Quienes hayan sido beneficiaros de financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas Starting Grant, Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant u otras convocatorias competitivas individuales internacionales comparables.


Fuente: Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación. Enlace

En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones.

Se valorará la participación como miembro del equipo de investigación o del equipo de trabajo en proyectos de investigación durante al menos 1 año, debiendo valorarse, además del rol desempeñado, el organismo o entidad financiadora, su carácter público o privado, y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad.

Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la participación durante 3 años como miembro de equipos en convocatorias competitivas estatales podrá ser valorado con 10 puntos.

 

En acreditación a PTU podrá aportarse un máximo de 8 contribuciones, a repartirse entre los siguientes subapartados.

Contribuciones en resultados y difusión
  Contribuciones mínimas Contribuciones máximas
Actividad investigadora 5 8
Transferencia e intercambio de conocimiento y actividad de carácter profesional - 3
Divulgación científica -

2

En la evaluación de los méritos de actividad investigadora realizada por las personas que se encuentren en alguna de las situaciones especiales enumeradas en la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, siempre que se valoren méritos enmarcados en un determinado período, se aplicará una ampliación de dicho período de evaluación por tiempo idéntico al de la referida situación de permiso excedencia o baja, o en proporción a la reducción de jornada disfrutada.

 

En acreditación a PTU se deberá aportar un mínimo de 5 contribuciones en este apartado.

Obtendrán el reconocimiento automático del mínimo exigido de actividad investigadora (30 puntos) quienes hayan obtenido un sexenio de investigación CNEAI-ANECA, y el máximo (40 puntos) con dos sexenios de investigación. Podrán presentarse otras contribuciones para alcanzar el máximo, siempre que no hayan sido ya presentadas para conseguir los sexenios correspondientes.

Para garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación de ANECA, la actividad investigadora se definirá y evaluará de manera semejante a la establecida en la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (sexenios de investigación) de CNEAI. Sin embargo, para garantizar la atención a las características de la investigación en cada área, se definirán criterios específicos de aplicación para cada comisión. Puedes consultarlos en el apartado correspondiente de esta guía

En acreditación a PTU se deberá aportar un máximo de 3 contribuciones en este apartado. Deberán estar claramente diferenciadas de los resultados de investigación, docencia u otros méritos curriculares, y atender a las características propias del ámbito de conocimiento. Obtendrán el reconocimiento automático de 10 puntos por transferencia e intercambio de conocimiento quienes hayan obtenido un sexenio de transferencia CNEAI-ANECA. Podrán presentarse otras contribuciones para alcanzar el máximo en este apartado, siempre que no hayan sido ya presentadas para obtener el sexenio de transferencia.

Se podrán incluir méritos que respondan a alguna de las siguientes categorías:

  • Actividades de carácter científico, técnico o artístico que generen valor económico o valor social a través de la transferencia e intercambio de conocimiento. 
  • Derechos de propiedad industrial e intelectual en explotación.
  • Actividades con valor social, artístico o cultural. 
  • Participación en Cátedras institucionales y de empresa, o similares, que constituyan una fórmula de colaboración con instituciones públicas y privadas que, entre sus objetivos, lleven a cabo actividades de transferencia de conocimiento.
  • Actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica, de innovación y de la ciencia ciudadana.
  • Asesoramiento científico a administraciones públicas.
  • Asesoramiento legislativo, ponencia de leyes.
  • Transferencia de conocimiento realizada al amparo de servicios desempeñados en entidades públicas o privadas diferentes de la gestión universitaria, por ejemplo, otras administraciones públicas, instituciones u organismos nacionales o internacionales.
  • Derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora.
  • Participación en el equipo promotor de Empresas Basadas en el Conocimiento a partir de la actividad investigadora.
  • Participación en la realización de ensayos clínicos.
  • Etcétera.

En todos los casos se valorará el tipo de participación (responsable o miembro de equipo), la duración, la financiación, la contratación de personal, el grado de innovación y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad, los resultados, productos o servicios resultantes, y el impacto social logrado.  

Adicionalmente, podrán aportarse otros méritos relativos a:

  • Participación en comités, comisiones o paneles de ANECA u otras agencias u organismos oficiales que realicen actividades de evaluación de las enseñanzas, la actividad docente o a la actividad investigadora.
  • Actividades de carácter profesional de calidad contrastada, no simultánea a la actividad a tiempo completo en la universidad, siempre que estén relacionados con la especialidad de conocimiento por la que se solicita la acreditación o sean relevantes para la actividad universitaria, excluyendo aquellas que se aleguen como méritos en el bloque de actividad profesional. 

Podrá aportarse un máximo de 2 contribuciones de divulgación científica, entendidas como aquellas que hacen accesible el conocimiento científico al conjunto de la sociedad.

Se podrán incluir méritos que respondan a alguna de las siguientes categorías o a actividades equivalentes: 

  • Publicaciones, exposiciones, audiovisuales destinados a la divulgación científica.
  • Organización de congresos de carácter divulgativo.
  • Proyectos competitivos de divulgación.
  • Colaboración sostenida y periódica con medios de comunicación.
  • Actividades interactivas (talleres, itinerarios, espectáculos de divulgación, etc.).
  • Premios o reconocimientos a la divulgación científica. 
  • Etcétera.

En todos los casos se valorará el tipo de participación (individual o grupal), la duración, la financiación, los medios de difusión, el grado de innovación y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad, los resultados obtenidos y el impacto social logrado.

Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, una actividad de divulgación con un impacto contextualizado alto podrá ser valorada con 2 puntos. 

Se considera como estancia de investigación el desplazamiento temporal desde la institución donde se está contratado o elaborando la Tesis Doctoral a otra institución o centro para desarrollar actividades de investigación en colaboración con una persona o un grupo de la universidad o el centro receptor. En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones.

Salvo casos suficientemente justificados, para poder ser valorada, la estancia debe tener una duración mínima de 1 mesDeberá valorarse su extensión, su carácter internacional o nacional, la calidad de las actividades desarrolladas, los resultados constatables y el avance en el establecimiento de redes de trabajo estables, así como el prestigio del organismo de acogida en el ámbito de su especialidad.

Podrán aportarse como mérito las estancias de investigación alegadas para cumplir el requisito de movilidad exigido para la acreditación a PTU, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.

Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, una estancia internacional de 3 meses de duración, con resultados contrastables, podrá ser valorada con 5 puntos.

De acuerdo con la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, las personas solicitantes con discapacidad moderada, grave o muy grave, o que acrediten situaciones especiales prolongadas en el tiempo que hayan impedido la realización de estancias de investigación por razón de enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista, podrán aportar la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación internacionales, mérito que se valorará con indicios de calidad semejantes a las estancias. Se considera situación prolongada en el tiempo, a estos efectos, la que haya alcanzado, como mínimo, dos años en los seis anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a PTU, en periodos no necesariamente consecutivos.

Podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones.

En esta sección se podrán presentar méritos de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento, siempre que sean de naturaleza distinta a los presentables en el resto de apartados.

Catedrática o Catedrático de Universidad (CU)

Las personas solicitantes deberán destacar en la defensa narrativa la calidad, la relevancia y el impacto científico y social de sus contribuciones, con apoyo de indicadores contextualizados. Se deben incluir los identificadores persistentes y enlaces que se estimen convenientes a las bases de datos utilizadas comúnmente en los ámbitos de conocimiento correspondientes, así como a los repositorios institucionales, temáticos o generalistas y a agregadores reconocidos internacionalmente. En todos los casos, se valorará el grado de internacionalización, de innovación, de apertura a la sociedad y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad de las contribuciones presentadas.

Para CU, obtendrán el reconocimiento automático de los méritos en este bloque quienes hayan sido beneficiaros de financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant u otras convocatorias competitivas individuales internacionales comparables.


Fuente: Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación. Enlace

En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones.

Se valorará la participación como miembro del equipo o grupo de trabajo en proyectos de investigación durante al menos 3 años o haber participado como Investigador/a Principal (IP), co-IP o miembro del equipo en un proyecto de investigación durante al menos 1 año, debiendo valorarse, además del rol desempeñado, el organismo o entidad financiadora, su carácter público o privado, y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad.

Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la participación durante 3 años como IP en convocatorias competitivas estatales podrá ser valorada con 10 puntos, mientras que la participación como miembro del equipo en las mismas condiciones podrá ser valorado con 2 puntos. 

 

En acreditación a CU podrá aportarse un máximo de 20 contribuciones, a repartirse entre los siguientes subapartados.

Contribuciones en resultados y difusión
  Contribuciones mínimas Contribuciones máximas
Actividad investigadora 15 20
Transferencia e intercambio de conocimiento y actividad de carácter profesional - 5
Divulgación científica -

2

En la evaluación de los méritos de actividad investigadora realizada por las personas que se encuentren en alguna de las situaciones especiales enumeradas en la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, siempre que se valoren méritos enmarcados en un determinado período, se aplicará una ampliación de dicho período de evaluación por tiempo idéntico al de la referida situación de permiso excedencia o baja, o en proporción a la reducción de jornada disfrutada.

En acreditación a CU se deberá aportar un mínimo de 15 contribuciones en este apartado.

Obtendrán el reconocimiento automático del mínimo exigido en actividad investigadora quienes hayan obtenido tres sexenios de investigación CNEAI-ANECA y el máximo quienes hayan obtenido cuatro sexenios; cada sexenio de investigación, por tanto, se valorará con 10 puntos. Podrán presentarse otras contribuciones para alcanzar el máximo, siempre que no hayan sido ya presentadas para conseguir los sexenios correspondientes.

Para garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación de ANECA, la actividad investigadora se definirá y evaluará de manera semejante a la establecida en la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (sexenios de investigación) de CNEAI. Sin embargo, para garantizar la atención a las características de la investigación en cada área, se definirán criterios específicos de aplicación para cada comisión. Puedes consultarlos en el apartado correspondiente de esta guía

En la acreditación a CU se pueden aportar contribuciones del conjunto de la carrera, aunque se debe demostrar actividad suficiente en los 6 años anteriores a la solicitud. Se considerará que cumplen este requisito las personas solicitantes con sexenio de investigación CNEAI-ANECA reconocido en esos 6 años. En su defecto, como mínimo cinco de las contribuciones aportadas en este apartado han debido realizarse en los 6 años anteriores a la presentación de la solicitud. 

 

En acreditación a CU se deberá aportar un máximo de 5 contribuciones en este apartado. Deberán estar claramente diferenciadas de los resultados de investigación, docencia u otros méritos curriculares, y atender a las características propias del ámbito de conocimiento. Obtendrán el reconocimiento automático de 10 puntos por transferencia e intercambio de conocimiento quienes hayan obtenido un sexenio de transferencia CNEAI-ANECA. Podrán presentarse otras contribuciones para alcanzar el máximo en este apartado, siempre que no hayan sido ya presentadas para obtener el sexenio de transferencia.

Se podrán incluir méritos que respondan a alguna de las siguientes categorías:

  • Actividades de carácter científico, técnico o artístico que generen valor económico o valor social a través de la transferencia e intercambio de conocimiento. 
  • Derechos de propiedad industrial e intelectual en explotación.
  • Actividades con valor social, artístico o cultural. 
  • Participación en Cátedras institucionales y de empresa, o similares, que constituyan una fórmula de colaboración con instituciones públicas y privadas que, entre sus objetivos, lleven a cabo actividades de transferencia de conocimiento.
  • Actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica, de innovación y de la ciencia ciudadana.
  • Asesoramiento científico a administraciones públicas.
  • Asesoramiento legislativo, ponencia de leyes.
  • Transferencia de conocimiento realizada al amparo de servicios desempeñados en entidades públicas o privadas diferentes de la gestión universitaria, por ejemplo, otras administraciones públicas, instituciones u organismos nacionales o internacionales.
  • Derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora.
  • Participación en el equipo promotor de Empresas Basadas en el Conocimiento a partir de la actividad investigadora.
  • Participación en la realización de ensayos clínicos.
  • Etcétera.

En todos los casos se valorará el tipo de participación (responsable o miembro de equipo), la duración, la financiación, la contratación de personal, el grado de innovación y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad, los resultados, productos o servicios resultantes, y el impacto social logrado.  

Adicionalmente, podrán aportarse otros méritos relativos a:

  • Participación en comités, comisiones o paneles de ANECA u otras agencias u organismos oficiales que realicen actividades de evaluación de las enseñanzas, la actividad docente o a la actividad investigadora.
  • Actividades de carácter profesional de calidad contrastada, no simultánea a la actividad a tiempo completo en la universidad, siempre que estén relacionados con la especialidad de conocimiento por la que se solicita la acreditación o sean relevantes para la actividad universitaria, excluyendo aquellas que se aleguen como méritos en el bloque de actividad profesional. 

Podrá aportarse un máximo de 2 contribuciones de divulgación científica, entendidas como aquellas que hacen accesible el conocimiento científico al conjunto de la sociedad.

Se podrán incluir méritos que respondan a alguna de las siguientes categorías o a actividades equivalentes: 

  • Publicaciones, exposiciones, audiovisuales destinados a la divulgación científica.
  • Organización de congresos de carácter divulgativo.
  • Proyectos competitivos de divulgación.
  • Colaboración sostenida y periódica con medios de comunicación.
  • Actividades interactivas (talleres, itinerarios, espectáculos de divulgación, etc.).
  • Premios o reconocimientos a la divulgación científica. 
  • Etcétera.

En todos los casos se valorará el tipo de participación (individual o grupal), la duración, la financiación, los medios de difusión, el grado de innovación y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad, los resultados obtenidos y el impacto social logrado.

Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, una actividad de divulgación con un impacto contextualizado alto podrá ser valorada con 2 puntos. 

Se considera como estancia de investigación el desplazamiento temporal desde la institución donde se está contratado o elaborando la Tesis Doctoral a otra institución o centro para desarrollar actividades de investigación en colaboración con una persona o un grupo de la universidad o el centro receptor. En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones.

Salvo casos suficientemente justificados, para poder ser valorada, la estancia debe tener una duración mínima de 1 mesDeberá valorarse su extensión, su carácter internacional o nacional, la calidad de las actividades desarrolladas, los resultados constatables y el avance en el establecimiento de redes de trabajo estables, así como el prestigio del organismo de acogida en el ámbito de su especialidad.

Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, una estancia internacional de 3 meses de duración, con resultados contrastables, podrá ser valorada con 5 puntos.

De acuerdo con la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, las personas solicitantes con discapacidad moderada, grave o muy grave, o que acrediten situaciones especiales prolongadas en el tiempo que hayan impedido la realización de estancias de investigación por razón de enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista, podrán aportar la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación internacionales, mérito que se valorará con indicios de calidad semejantes a las estancias. Se considera situación prolongada en el tiempo, a estos efectos, la que haya alcanzado, como mínimo, dos años en los diez anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a CU, en periodos no necesariamente consecutivos.

Podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones.

En esta sección se podrán presentar méritos de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento, siempre que sean de naturaleza distinta a las contribuciones presentables en el resto de apartados.

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