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Acreditación del profesorado universitario: programa ACADEMIA (2024)

El programa ACADEMIA lleva a cabo el proceso de evaluación curricular para la obtención de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad

Criterios de evaluación: actividad investigadora

Imagen de un post-it con varias opciones marcadas
 
ANECA ha aprobado un baremo único para la acreditación del personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, de aplicación para todos los campos, apostando por la coherencia del modelo global y con sus procedimientos de evaluación de la calidad y la investigación y la transferencia (sexenios). Es en el apartado de actividad investigadora donde cada comisión mantiene criterios específicos para adaptarse a las características particulares de la investigación en el área,
 
Los contenidos de este apartado se corresponden con los criterios específicos aprobados por ANECA para la evaluación del correspondiente subapartado en el bloque de investigación, en coherencia con los criterios de evaluación aplicados en la campaña de sexenios. Recomendamos comprobar el baremo general, de aplicación por todas las comisiones, en el apartado correspondiente de la guía.
 

Comisión 29. Arte

Coautoría - en el caso de publicaciones deberá concretarse la aportación del solicitante mediante la taxonomía CRediT. Para otros tipos de aportaciones o publicaciones que no requieran esta información se defenderá en la narrativa, teniendo preferencia siempre esta taxonomía.

Uso de IA generativa - deberá declararse siempre que afecte al contenido original de la aportación.

 

En acreditación a PTU se deberá aportar entre un mínimo de 5 y un máximo de 8 contribuciones en el apartado de actividad investigadora. En acreditación a CU se deberá aportar entre un mínimo de 15 y un máximo de 20. 

Para garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación de ANECA, la actividad investigadora se definirá y evaluará de manera semejante a la establecida en la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (sexenios de investigación) de CNEAI.

Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social. En el proceso de evaluación se aplicarán criterios y metodologías de evaluación cualitativas y cuantitativas. Para ello, se tomará como referencia la defensa narrativa aportada por la persona solicitante.

Se aceptará un amplio abanico de aportaciones y de medios de difusión que pueden justificar una actividad investigadora, incluyendo los conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de aprendizaje automático. En este sentido, no se distingue entre aportaciones ordinarias y extraordinarias. 

Sin embargo, en esta comisión se considerarán como aportaciones preferentes los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. Para las áreas de Artes, de forma extraordinaria se podrán valorar las aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, el comisariado de exposiciones de obra artística, la obra premiada, los proyectos de conservación o restauración, los proyectos artísticos y la creación e interpretación teatral, coreográfica o musical y las ediciones críticas, según el área

En el caso de las aportaciones artísticas o creativas será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y su difusión.

Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse la edición de enciclopedias o diccionarios; la coordinación, edición o traducción de texto que no incluya estudios preliminares o anotaciones críticas; la edición, dirección o coordinación de números monográficos en revistas o libros; las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento; los prólogos e introducciones convencionales; las catalogaciones que no incorporen estudios históricos o artísticos; o las revisiones de partituras.


Fuente: Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación. Enlace

ANECA remite para la evaluación de los resultados de investigación al baremo general de sexenios, de aplicación por todas las comisiones de evaluación.

Baremo general
Contribución al progreso del conocimiento en el área  (10%)

1. Grado de originalidad e innovación

2. Prioridad temática o reto abordado y aportación al debate científico

3. Aportación metodológica 

Presenta impacto científico (60%) 

1. Uso y lectura de la aportación (en plataforma de revista/editorial/congreso, etc.)

2. Citas, excluyendo autocitas / Citas normalizadas / Posición en citas

3. Calidad editorial (publicaciones) o reconocimiento (otras aportaciones) del medio de difusión

4. Internacionalización del medio de difusión

5. Impacto científico del medio de difusión (editorial, revista, congreso, etc.)

Otros indicios: Proyectos financiados vinculados, tesis doctorales vinculadas, estándares de ética, premios, traducciones, reseñas, etc. 

Presenta impacto social (10%) 

1. Uso y lectura de la aportación (en otras plataformas no académicas)

2. Menciones no académicas o sociales a la aportación (working papers, informes, blogs científicos o profesionales, guías para públicos amplios, etc.)

3. Interacciones en medios o plataformas sociales sobre la aportación Otros indicios: Aportación a políticas públicas, soluciones a problemas sociales, etc.

Contribución a la ciencia abierta (10%)

1. Grado de apertura (depósito de preprint, ruta diamante, licencias Creative Commons, etc.)

2. En caso de conjunto de datos: Adopción de principios FAIR, posibilidad de descarga, etc.

3. En caso de software: Contribución a software libre

Otros indicios: Otras contribuciones no académicas, diversidad de repositorios utilizados para depósito, uso y reutilización de datos, etc. 

Aportación preferente (10%) Ajuste a lo señalado como ‘aportación preferente’ en el apartado 1 de cada Campo/Subcampo en la Resolución de criterios de evaluación de 2023: artículo, libro, capítulo de libro, patente, contribución a congreso, etc. 

Posibles penalizaciones

1. Reiteración de publicación en las mismas revistas o editoriales, incluyendo reiteración en special issues y entendiendo por reiteración 3 o más de las 5 aportaciones, siempre que no quede suficientemente justificado (-15% en cada aportación afectada).

2. En caso de autoría / coautoría / autoría múltiple que no quede suficientemente justificada (-15% en cada aportación afectada).

3. En caso de malas prácticas de publicación (reiteración de contenidos, traducción de obra propia, plagio, alteración de datos, artículos retractados, etc.) (de -25% a -100% en cada aportación afectada).


Fuente: Baremo general de aplicación en la evaluación de los sexenios de investigación 2023 por parte de los Comités Asesores. Enlace

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.


Fuente: Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación. Enlace

En el caso de los libros, las ediciones críticas con estudios introductorios y aparato crítico, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. 


Fuente: Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación. Enlace

En el caso de exposiciones, obras premiadas, proyectos de conservación o restauración y proyectos artísticos se valorarán

  • Tipo, objeto y magnitud de la aportación
  • Relevancia del proyecto y su grado de innovación
  • Itinerancia, relevancia del comisario/a y de artistas/investigadoras/es participantes
  • Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva. 

También se tendrán en cuenta 

  • Calidad del medio de difusión
  • Tipo de espacio/evento expositivo y su proyección (internacional/nacional)
  • Edición de catálogo (extensión, relevancia de las autoras/es de los textos, traducción a otras lenguas, etc.)
  • Patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras; tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.)
  • Existencia de jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar.

Asimismo, se tendrán en cuento criterios sobre la repercusión de la aportación:

  • Identificación y relevancia de medios especializados.
  • Referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios audiovisuales, etc.
  • Invitación a participar en talleres, conferencias, etc.
  • Premios y menciones. 


Fuente: Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación. Enlace

En el caso de la creación artística, se aceptarán aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Bellas Artes y afines, siempre y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación.


Fuente: Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación. Enlace

En el caso del comisariado de exposiciones se tendrán en cuenta los proyectos que aporten novedades relevantes de investigación, con capítulo específico de la persona solicitante que signifique avance de conocimiento en relación con el objeto de la exposición.

Respecto a las exposiciones se tendrán en cuenta los criterios relativos a ellas.


Fuente: Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación. Enlace

Respecto a las aportaciones de Artes Escénicas se valorará

  • La relevancia y el grado de innovación de la creación teatral, coreográfica, musical o escenográfica, de su composición, dirección, guion, interpretación, instrumentación y diseño de la puesta en escena.
  • El tipo, objeto y magnitud de la aportación (obra original, versionada o adaptada).
  • En cuanto a la interpretación, su innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados y las actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de masterclass, talleres de especialización, etc.
  • Cuando participen agrupaciones o compañías, el nivel de responsabilidad, así como su nivel y relevancia
  • La relevancia del/ de la director/a e intérpretes participantes.
  • Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva
  • Medio de difusión: calidad del tipo de espacio (auditorio, teatro, etc.), proyección nacional e internacional en festivales o certámenes e itinerancia.
  • Patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras del proyecto.
  • Subvenciones, tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.), relevancia del jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar.
  • Repercusión: identificación y relevancia en medios especializados.
  • Invitación a participar en talleres, conferencias, etc.
  • Premios y menciones.

Fuente: Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación. Enlace

En el caso de las aportaciones de creación teatral, coreográfica o musical, se valorarán dentro de las áreas de Artes Escénicas, cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación. El solicitante justificará la relevancia y difusión que ha tenido dentro de la creación coreográfica o teatral.

En cuanto a las creaciones musicales para obras teatrales, cinematográficas o coreográficas también se tendrán en cuenta los criterios de calidad del área de Música


Fuente: Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación. Enlace

En cuanto a las aportaciones del área de Música se valorarán los siguientes criterios sobre las aportaciones y sus medios de difusión 

  • Relevancia de la creación musical, de su composición, dirección, interpretación, instrumentación, tecnologías y técnicas empleadas, etc.
  • Invención de nuevos instrumentos musicales de lutería, analógicos o digitales. Nivel de innovación y relevancia.
  • Innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados
  • Actividades derivadas de la aportación: giras y conciertos, impartición de masterclass, talleres de especialización, etc.
  • En el caso de participación en agrupaciones orquestales, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad en su ejecución, así como su nivel y relevancia.
  • Calidad del tipo de espacio (auditorio u otros), de su estreno e interpretación, su proyección nacional e internacional en conciertos y festivales 
  • Prestigio del medio de difusión y de las instituciones o empresas que encargan el proyecto y su forma de adjudicación.
  • Obras publicadas en formato impreso, fonográfico o videográfico. En el primer caso, se atenderá el prestigio de la editorial. En el resto el prestigio de los productores/as, distribuidoras y sello discográfico, así como de la obra musical, del director/a, conjunto e intérpretes encargados de la grabación 
  • Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva; y los premios en concursos o certámenes nacionales e internacionales.

Fuente: Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación. Enlace

Depósito en repositorios

De acuerdo con el artículo 37 de la LCTI y el artículo 12 de la LOSU, es obligatorio depositar los resultados de investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente).

La Universidad Pablo de Olavide cuenta con el repositorio institucional RIO para el archivo de la producción científica de los autores de afiliación UPO que así lo soliciten, asignando un Handle a cada documento.

La obligación legal aplica a:

- Artículos científicos posteriores a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Otros resultados de investigación (libros, capítulos de libro, conjuntos de datos, etc.) posteriores a la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Para publicaciones académicas (artículos, libros o capítulos de libro) debe depositarse al menos una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación. Esto es, la versión publicada con la maquetación final o la versión aceptada posterior a las revisiones y correcciones del autor en el proceso de revisión por pares (postprint).

No cumple con este requisito el depósito sólo de la versión original remitida a la editorial antes de la revisión por pares, susceptible de cambios posteriores (preprint). Sí puede constituir un mérito complementario, especialmente en aquellos casos en los que la versión final no haya sido depositada en abierto. 

El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación. En aquellos casos en los que no sea posible realizar el depósito en abierto por motivos legales o de propiedad intelectual seguirá siendo posible y obligatorio realizarlo con las restricciones de acceso pertinentes.

Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza.

En el caso de los programas de ordenador, se valorarán las contribuciones relevantes a programas distribuidos como software libre, entendiendo como tal aquel que cumpla la definición publicada por la Open Source Initiative y que, por tanto, esté protegido por alguna de las licencias aprobadas por este organismo.

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