
Situaciones excepcionales:
- Personas solicitantes que hayan desarrollado su carrera en instituciones no universitarias dedicadas a la investigación, o en universidades extranjeras de cómputos e instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente difíciles de trasladar al sistema español: quedarán exentas de los requisitos en actividad docente siempre que acrediten resultados de investigación excepcionales, acreditados por los programas europeos ERC Starting Grant, Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant u otras convocatorias competitivas individuales internacionales comparables.
- Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria: la acreditación a PTU se hará conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 678/2023. Quedarán exentas de los requisitos de actividad investigadora aquellas solicitudes evaluadas con un 90 o más en el bloque de actividad docente.
- Profesoras y los Profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF): se aplicarán las mismas reglas que en el caso anterior para el supuesto previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 678/2023.
En la acreditación a Profesora o Profesor Titular de Universidad (PTU), para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia, entendida como los mínimos de puntuación que se explicitan en las tablas, en los siguientes bloques:


Actividad profesional.
Sólo para acreditación en las áreas clínicas de Ciencias de la Salud. Será necesario justificar cinco años de experiencia profesional en actividad clínica, pública o privada, pudiendo incluirse el período de Formación Sanitaria Especializada.
En la acreditación a Catedrática o Catedrático de Universidad (CU), para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia, entendida como los mínimos de puntuación que se explicitan en las tablas, en los siguientes bloques:



Actividad profesional.
Sólo para la acreditación en las áreas clínicas de Ciencias de la Salud. Será necesario justificar cinco años de experiencia profesional en actividad clínica, pública o privada, pudiendo incluirse el período de Formación Sanitaria Especializada.
