Las 4 Rs de apertura de los REA son:
Reutilización, Revisión, Remix y Redistribución
Wiley, D. (2010). Openness as catalyst for an educational reformation. Educause Review, 45(4), 15–20.
1. Reutilización: derecho a reutilizar el contenido en su forma inalterada / textual.
Por ej., hacer una copia de seguridad del contenido, descargar y utilizar.
2. Revisión: derecho a adaptar, ajustar, modificar o alterar el contenido.
Por ej., traducir el contenido a otro idioma.
3. Remix: derecho de combinar el contenido original o revisado con otro para crear algo nuevo.
Por ej., crear una versión propia con ilustraciones visuales / multimedia.
4. Redistribución: derecho a compartir copias del contenido original, las revisiones o los remixes con los demás.
Por ej., enviar una copia/enlace del contenido a un colega.
Los REA son recursos educativos que incorporan una licencia que facilita su reutilización y adaptación, sin necesidad de solicitar autorización previa al titular de los derechos de autor.
La propiedad intelectual es una cuestión clave para los REA puesto que sus contenidos están pensados para su reutilización.
La aparición de las licencias abiertas está ligada a la necesidad de proteger los derechos de autor dentro de entornos digitales, para evitar su copia o distribución sin autorización.
Existen varios marcos legales que permiten regular el licenciamiento de los contenidos; por ej., Creative Commons.
Copyleft: permite la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. Se aplica a programas informáticos, obras de arte o cualquier tipo de obra regida por el derecho de autor.
Dominio público: se suele abreviar como PD (del inglés, public domain).
Es la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye programas informáticos) al expirar el plazo de protección del derecho de autor.
Cada legislación nacional contempla un número de años contados desde la muerte del autor para que estos derechos expiren. En España, es de 70 años.
Implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores, pues lo que expira son los derechos de autor de carácter patrimonial.
Licencias Creative Commons (CC): proporcionan mecanismos jurídicos para garantizar que el autor del material reciba reconocimiento por su obra, permitiendo que dicho material sea compartido y adaptado o, al contrario, impidiendo su uso para actividades comerciales o su modificación. El autor que somete su obra a una licencia Creative Commons retiene la titularidad sobre la misma, pero consiente – a través de la licencia – ceder algunos de esos derechos.
El modelo CC tiene en cuenta varias normas de derecho de autor en diferentes países y sistemas jurídicos y está disponible en varios idiomas.
CC dispone de un generador de licencias a partir de preguntas sobre el uso de una obra, y sugiere cuál es la licencia más adecuada.
Con esta licencia se asegura que con el contenido compartido se continúa atribuyendo el reconocimiento al autor original.
Al compartir contenidos libremente, el plagio puede ser detectado más rápido, pues los materiales originales son de fácil acceso.