Octubre 2021:
ANECA publica los principios generales y las directrices que propondrá para el desarrollo de los criterios de evaluación de la investigación
En cualquier caso, la aplicación del desarrollo de criterios no supondrá un cambio radical de los mismos, las modificaciones se introducirán de manera paulatina y nunca tendrán carácter retroactivo.
A. Ciencias:
A5. Biología celular y molecular
B7. Medicina clínica y especialidades clínicas
C9. Ingeniería química, de los materiales y del medio natural
C10. Ingeniería mecánica y de la navegación
C11. Ingeniería eléctrica y de telecomunicacines
C13. Arquitectura, Ingeniería civil, construcción y urbanismo.
D. Ciencias Sociales y Jurídicas.
D15 y D16. Ciencias económicas y Ciencias empresariales
D18. Ciencias del comportamiento
E20. Historia, Filosofía y Geografía
Orden UNI/1191/2020, de 3 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios, sobre la denominación y las áreas de conocimiento asignadas a varias comisiones de acreditación para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios, BOE de 15 de diciembre de 2020 .
El Anexo II del RD 415/2015, de 29 de mayo, especifica los méritos valorables para el proceso de acreditación. El programa ACADEMIA contempla tres tipos de méritos:
La evaluación de los méritos aducidos y debidamente justificados dará lugar a una calificación alfabética (A, B, C, D y E). En cada una de las dimensiones está calificación tendrá el siguiente significado:
A : Excepcional. Supone la excelencia en la valoración de los méritos.
B : Bueno. Es la calificación necesaria y suficiente para la acreditación. Obtenida en investigación y docencia no hace necesario considerar otros grupos de méritos.
C : Compensable. Esta calificación es indicativa de méritos no suficientes en docencia e investigación, pero compensables con atribuciones de otras categorías.
D : Insuficiente. Impiden la acreditación, excepto en circunstancias muy concretas.
E : Circunstancia especial. Solo aplicable a solicitantes cuya actividad docente no es valorable con los estándares habituales de la Universidad española.
En la acreditación para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad no se tomará en consideración la formación académica, y obtendrán una resolución positiva los solicitantes cuya evaluación obtenga, al menos, la combinación de calificaciones que se detalla en la siguiente tabla:
En la acreditación para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad obtendrán una resolución positiva los solicitantes cuya evaluación obtenga, al menos, la combinación de calificaciones que se detalla en la siguiente tabla: