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Acreditación del profesorado universitario: programa ACADEMIA (2016)

El programa ACADEMIA lleva a cabo el proceso de evaluación curricular para la obtención de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad

Criterios de evaluación

Imagen de un post-it con varias opciones marcadas
 
 
Corresponde a la ANECA la aprobación de los criterios de evaluación de cada uno de los cuerpos docentes universitarios y de los distintos campos, ajustándolos para mayor consistencia del modelo global, si bien cada Comisión propone los que estime apropiados para cada campo.
 

Categorías de méritos

El Anexo II del RD 415/2015, de 29 de mayo, especifica los méritos valorables para el proceso de acreditación. El programa ACADEMIA contempla tres tipos de méritos:

  • Méritos obligatorios: constituyen el estándar de la valoración. Se refieren tan solo a actividad investigadora y actividad docente. La suficiencia de méritos de investigación y docencia obligatorios con al menos una calificación B permite la acreditación sin necesidad de tomar en consideración más elementos, salvo en el caso de los catedráticos, que tienen que cumplir los respectivos méritos específicos. Son méritos obligatorios:
    • Méritos por actividad investigadora. Se señalan la calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora a través de publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios y tesis dirigidas. También se incluyen en este apartado los proyectos competitivos y contratos de investigación, además de la estancia en centros de investigación con resultados constatables.
    • Méritos por actividad docente. En este grupo de méritos se incluyen la amplitud, diversidad, intensidad y responsabilidad de la docencia, así como su ejercicio en cursos de los distintos ciclos universitarios. En este apartado podrían incluirse las tesis doctorales dirigidas si no han sido alegadas en investigación. Se valorará igualmente la calidad de la docencia impartida por medio de evaluaciones positivas mediante procedimientos solventes para su estimación. La formación para la docencia, finalmente, también debe considerarse. 
  • Méritos complementarios: sirven para compensar el déficit en el cumplimiento de méritos obligatorios. Cada comisión ha establecido el número de méritos que considera que pueden incluirse en este campo y el número que hay que cumplir, por tanto, no es obligatorio tener que presentar evidencias para cada uno de los méritos, sino de los que el solicitante escoja dentro del número mínimo exigido de entre los posibles. Son méritos complementarios:
    • Méritos por transferencia de conocimiento y experiencia profesional. Se valora la producción de patentes y productos con registro de propiedad intelectual, así como la transferencia de conocimiento al sector productivo. Además, se tendrán en cuenta la dedicación a actividades profesionales en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales. Los contratos de transferencia o prestación de servicios profesionales al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001 se incluyen en este apartado.
    • Méritos en experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica. Se valora el desempeño de cargos unipersonales de gestión universitaria, especificando que deben estar recogidos en los estatutos de las universidades. Este mérito se hace extensivo a los cargos en organismos públicos de investigación. Se contempla también el desempeño de puestos unipersonales en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y organismos internacionales. La valoración de estas actividades tendrá en cuenta la duración en el puesto, el nivel de responsabilidad, su carácter regular y el volumen de los recursos gestionados. En este apartado no podrán tenerse en cuenta actividades ya consideradas en los otros grupos de méritos.
    • Méritos de formación. Este grupo de méritos solo se tendrá en cuenta para las solicitudes de Profesor Titular de Universidad e incluyen la calidad de la formación predoctoral, doctoral y posdoctoral.
  • Méritos específicos: son los requeridos para el cuerpo de Catedráticos de Universidad y las comisiones han establecido el número que hay que cumplir del listado elaborado por ellas.

Prueba

La evaluación de los méritos aducidos y debidamente justificados dará lugar a una calificación alfabética (A, B, C, D y E). En cada una de las dimensiones está calificación tendrá el siguiente significado:

 A : Excepcional. Supone la excelencia en la valoración de los méritos. 

B : Bueno. Es la calificación necesaria y suficiente para la acreditación. Obtenida en investigación y docencia no hace necesario considerar otros grupos de méritos.

C : Compensable. Esta calificación es indicativa de méritos no suficientes en docencia e investigación, pero compensables con atribuciones de otras categorías.

D : Insuficiente. Impiden la acreditación, excepto en circunstancias muy concretas.

E : Circunstancia especial. Solo aplicable a solicitantes cuya actividad docente no es valorable con los estándares habituales de la Universidad española.

 

Catedráticos de Universidad 

En la acreditación para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad no se tomará en consideración la formación académica, y obtendrán una resolución positiva los solicitantes cuya evaluación obtenga, al menos, la combinación de calificaciones que se detalla en la siguiente tabla:

Tabla de calificaciones mínimas de catedráticos de Universidad

 

Titulares de Universidad

En la acreditación para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad obtendrán una resolución positiva los solicitantes cuya evaluación obtenga, al menos, la combinación de calificaciones que se detalla en la siguiente tabla:

Tabla de calificación mínima de titulares de Universidad

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